SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-87)
CHIESI ESPAÑA, S.A.U (SOCIEDAD ABSORBENTE) AEGERION PHARMACEUTICALS SPAIN, S.L.U. AMRYT PHARMA SPAIN, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 7

Miércoles 10 de enero de 2024

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transmite
Como consecuencia de la Fusión, Aegerion Spain y Amryt Spain se disolverán
sin liquidación, siendo sus activos y pasivos transmitidos en bloque y por sucesión
universal al patrimonio de Chiesi España.
De conformidad con el artículo 53.1.1º del RDL 5/2023 y a los efectos del
artículo 40.7º del RDL 5/2023, no es necesario incluir en el Proyecto información
relativa a la valoración del activo y pasivo del patrimonio que se transmite (esto es,
el de Aegerion Spain y el de Amryt Spain).
6.2.8 Fechas de las cuentas anuales de las Sociedades utilizadas para
establecer las condiciones en que se realiza la Fusión.
A efectos de lo previsto en el artículo 40.8º del RDL 5/2023, se hace constar
que de conformidad con el artículo 53.1.1º del RDL 5/2023, habida cuenta de las
características de la Fusión, no es necesario incluir en el Proyecto las fechas de
las cuentas anuales de las sociedades que se fusionan utilizadas para establecer
las condiciones en que se realiza la Fusión.
6.2.9 Acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
A los efectos del artículo 40.9º del RDL 5/2023, se incorporan a este Proyecto
como Anexo 6.2.9 certificados expedidos por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredita que
cada una de las Sociedades se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias frente a dicha administración y frente a la Seguridad Social.
Asimismo, los respectivos administradores hacen constar que las Sociedades
se encuentran al corriente de pago de las imposiciones locales, sin perjuicio de sus
legítimos derechos en circunstancias tales como el recurso o impugnación de
liquidaciones.

De conformidad con el artículo 89.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del
Impuesto sobre Sociedades, la Fusión se acogerá al régimen fiscal establecido en
el capítulo VII del título VII y en la disposición adicional segunda de dicha Ley;
régimen que permite efectuar reestructuraciones societarias bajo el concepto de
neutralidad impositiva, siempre que dichas operaciones se efectúen por motivos
económicos válidos (ver apartado 2 de este Proyecto de Fusión). Asimismo, la
Fusión quedará no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados en su modalidad de Operaciones Societarias, y sujeta
pero exenta en las otras dos modalidades de este impuesto (Transmisiones
Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados), en virtud de lo
dispuesto en los artículos 19.2.1º y 45.I.B).10 del Real Decreto Legislativo 1/1993,
de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Dentro del plazo de los tres meses siguientes a la inscripción de la escritura de
Fusión, esta se comunicará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en
los términos previstos en los artículos 48 y 49 del Reglamento del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.

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7. Régimen fiscal