SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-87)
CHIESI ESPAÑA, S.A.U (SOCIEDAD ABSORBENTE) AEGERION PHARMACEUTICALS SPAIN, S.L.U. AMRYT PHARMA SPAIN, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Miércoles 10 de enero de 2024

Pág. 112

extinguirán mediante su disolución sin liquidación y transmitirán en bloque todos
sus activos, pasivos y demás relaciones jurídicas a Chiesi España, que adquirirá,
por sucesión universal, todos esos activos, pasivos y demás relaciones jurídicas.
(b) Las relaciones jurídicas de Aegerion Spain y de Amryt Spain, incluidas las
obligaciones asumidas frente a sus acreedores, seguirán vigentes, si bien el titular
de dichas obligaciones pasará a ser, por ministerio de la ley, Chiesi España.
(c) Las obligaciones asumidas por Chiesi España frente a sus acreedores con
anterioridad a la Fusión no se verán afectadas por esta.
(d) Teniendo en cuenta que Aegerion Spain y Amryt Spain son filiales
íntegramente participadas de forma directa por Chiesi España, no está previsto
otorgar garantías, ni adoptar medidas específicas en favor de los acreedores de
cada una de las Sociedades por considerarse que, tras la Fusión, la situación
patrimonial del Grupo, y de Chiesi España como sociedad absorbente,
permanecerá inalterada. Todo ello, sin perjuicio de los derechos que asisten a los
acreedores de conformidad con la legislación aplicable.
Se hace constar que, a la vista de la información con la que cuenta el consejo
de administración de Chiesi España, y tras realizar averiguaciones razonables, no
se conoce ningún motivo por el que Chiesi España no pueda, cuando la Fusión
sea efectiva, responder de sus obligaciones (incluyendo aquellas derivadas de la
absorción de Aegerion Spain y Amryt Spain) en forma y plazo.
6.1.5 Ventajas especiales otorgadas a los miembros de los órganos de
administración, dirección, supervisión o control de las Sociedades
En relación con el artículo 4.1.5º del RDL 5/2023, se indica que no se
otorgarán con motivo de la Fusión ventajas especiales a los miembros de los
órganos de administración, dirección, supervisión o control de las Sociedades.
6.1.6 Detalles de la oferta de compensación en efectivo a los socios que
dispongan del derecho a enajenar sus participaciones
A los efectos del artículo 4.1.6º del RDL 5/2023, se hace constar que en las
Sociedades no existen accionistas o socios con derecho a enajenar sus acciones o
participaciones con motivo de la Fusión, por lo que no se incluye en el Proyecto
oferta alguna de compensación en efectivo.
6.1.7 Consecuencias probables de la Fusión para el empleo
De acuerdo con el artículo 4.1.7º del RDL 5/2023, se indica que la Fusión no
tendrá efectos directos sobre los trabajadores de las Sociedades. Dichos
trabajadores mantendrán sus empleos con las mismas condiciones después de la
Fusión.
Como consecuencia de la Fusión, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
44 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regulador del supuesto
de sucesión de empresa, la Sociedad Absorbente se subrogará en los derechos y
obligaciones laborales de los trabajadores de las Sociedades Absorbidas.
Dichos trabajadores mantendrán sus empleos con las mismas condiciones
después de la Fusión. Además, no se prevén cambios en la ubicación de los
centros de actividad ni la adopción de medidas sobre el empleo como

cve: BORME-C-2024-87
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 7