SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-78)
POSSESSIÓ DE ENGINA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) AUS DE COLORS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA EXPLOTACIÓN TERRA NOVA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA) EXPLOTACIÓN CALL VERMELL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 6

Martes 9 de enero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

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POSSESSIÓ DE ENGINA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA)
AUS DE COLORS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA
EXPLOTACIÓN TERRA NOVA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
EXPLOTACIÓN CALL VERMELL, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público que la
Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad "POSSESSIÓ
DE ENGINA, S.L.U." (Sociedad Escindida), celebrada el 01 de enero de 2024,
aprobó por unanimidad según el procedimiento previsto en el artículo 71 del
referido Real Decreto-ley, la escisión total y proporcional de "POSSESSIÓ DE
ENGINA, S.L.U." (Sociedad Escindida), que se extinguirá vía disolución sin
liquidación, con división total de su patrimonio en tres partes, cada una de las
cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de tres sociedades
beneficiarias de nueva constitución: primera, la mercantil de nueva creación que se
denominará "AUS DE COLORS, S.L." (Sociedad Beneficiaria), la segunda, la
mercantil de nueva creación que se denominará "EXPLOTACIÓN TERRA NOVA,
S.L." (Sociedad Beneficiaria), y la tercera, de nueva creación que se denominará
"EXPLOTACIÓN CALL VERMELL, S.L." (Sociedad Beneficiaria).
Las tres nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente
como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de
"POSSESSIÓ DE ENGINA, S.L.U." (Sociedad Escindida), recibiendo el socio único
de la sociedad escindida la totalidad de las participaciones de las tres sociedades
beneficiarias, en la misma proporción, por lo tanto, en que participaba en la
Sociedad Escindida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Sirve de base para esta operación el balance de escisión cerrado a 31 de
diciembre de 2023. Estableciéndose en el proyecto aprobado que las operaciones
de la sociedad escindida se entenderán realizadas, a efectos contables, por las
beneficiarias a partir del 1 de enero de 2024.
La escisión total se realizará en los términos del proyecto de escisión total
suscrito en fecha 31 de diciembre de 2023, por el Órgano de Administración de la
Sociedad Escindida.

Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y de los balances de escisión. Los acreedores de las sociedades
indicadas pueden ejercer sus derechos en los términos establecidos en el artículo
13 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Palma, 1 de enero de 2024.- Administradora Única, Margarita Ramis Crespí.
ID: A240000298-1

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El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado por la socia única,
por tanto, de forma unánime, de la Sociedad Escindida, por lo que, según prevé el
artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, no es necesaria la
publicación o el depósito previo los documentos exigidos por la Ley. Del mismo
modo, tampoco es necesario el informe de los administradores ni de expertos
independientes sobre el Proyecto de Escisión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958