SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-70)
JAVIVES RESTAURACION, S.L.U (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) GOURMET CELLER LA FONTANA, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 5

Lunes 8 de enero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

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JAVIVES RESTAURACION, S.L.U (SOCIEDAD PARCIALMENTE
ESCINDIDA)
GOURMET CELLER LA FONTANA, S.L.U. (SOCIEDAD
BENEFICIARIA)

En cumplimiento con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/
2003, de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles (en adelante "LME"), se hace público que el Socio Único de la
mercantil JAVIVES RESTAURACION, S.L.U. (Sociedad Escindida) y de la
mercantil GOURMET CELLER LA FONTANA, S.L.U. (Sociedad
Beneficiaria),ejerciendo las competencias de la Junta General de ambas
sociedades acordó con fecha 28 de diciembre de 2023 la escisión parcial sin
extinción de JAVIVES RESTAURACION, S.L.U, mediante la transmisión en bloque
de una parte de su patrimonio, que forma una rama de actividad, en concreto la
actividad de "venta de productos alimenticios gourmet"", a la sociedad beneficiara
preexistente GOURMET CELLER LA FONTANA, S.L.U. adquiriendo esta por
sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes de dicha
rama de actividad.
El acuerdo de escisión parcial se ha adoptado con base en el Proyecto Común
de Escisión Parcial, aprobado por los Órganos de Administración de ambas
Sociedades en fecha 23 de noviembre de 2023. El acuerdo de escisión ha sido
adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la Ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto de
Escisión Parcial, dado que el acuerdo de escisión ha sido aprobado por
unanimidad en junta universal por el socio común de ambas sociedades, siendo de
aplicación los artículos 10 y 71 LME.
Como consecuencia de la escisión parcial, la Sociedad Escindida ha reducido
sus reservas voluntarias de forma proporcional y en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido, no siendo necesario la reducción de su
capital social por mantener tras la escisión un patrimonio en valor mas que
suficiente como para garantizar la integridad del capital social.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace
público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores
de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de
los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de
oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
Javea, 30 de diciembre de 2023.- Administrador Unico, Javier Vives Cruañes.
ID: A230050664-1

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El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de
escisión ha sido aprobado por unanimidad en junta universal por el socio común de
ambas sociedades, siendo de aplicación los artículos 10 y 71 LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958