SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2024-11)
VUELING AIRLINES, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) VELOZ HOLDCO, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 1

Martes 2 de enero de 2024

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

11

VUELING AIRLINES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VELOZ HOLDCO, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/
2023, de 28, de junio (en adelante, referido como «RDL 5/2023»), se hace público
lo siguiente:
(a) Con fecha 29 de diciembre de 2023:
(i) La junta general extraordinaria de accionistas de VUELING AIRLINES, S.A.
(la "Sociedad Absorbente") ha aprobado la fusión de la Sociedad Absorbente con
VELOZ HOLDCO, S.L.U. (la "Sociedad Absorbida" y, conjuntamente con la
Sociedad Absorbente, las "Sociedades Participantes") consistente en la fusión
inversa por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente (la
"Fusión"); y
(ii) El socio único de la Sociedad Absorbida ha aprobado, asimismo, la Fusión.
(b) La Fusión ha sido aprobada, en ambos casos, en los términos del proyecto
común de fusión que fue depositado por ambas Sociedades Participantes en el
Registro Mercantil de Barcelona el 29 de noviembre de 2023 (el "Proyecto de
Fusión") conjuntamente con los restantes documentos exigidos por el artículo 7 del
RDL 5/2023. Asimismo, se deja expresa constancia de que los mencionados
documentos exigidos por el artículo 7 RDL 5/2023 fueron publicados en la página
web de la Sociedad Absorbente desde el citado 29 de noviembre de 2023 y se han
mantenido en la misma interrumpidamente hasta la presente fecha.
(c) Los acuerdos sobre la Fusión se han adoptado a la vista del informe de
fecha de 14 de noviembre de 2023 emitido por PriceWaterHouseCoopers
Auditores, S.L. como experto independiente nombrado por el Registro Mercantil de
Barcelona al amparo de lo previsto en el artículo 41 del RDL 5/2023.

(e) La Fusión se ha aprobado teniendo en cuenta que no existen aportaciones
de industria ni prestaciones accesorias ni derechos especiales ni tenedores de
títulos distintos de los representativos del capital en ninguna de las Sociedades
Participantes en la Fusión, por lo que no se otorga compensación ni opción alguna
por los conceptos anteriores.
(f) Asimismo, no se han atribuido ventajas de ninguna clase en favor del
experto independiente interviniente, ni a ninguno de los administradores de las
Sociedades Participantes en la Fusión.
(g) La Fusión no tiene consecuencias sobre el empleo ni impacto de género en
los órganos de administración ni incidencia en la responsabilidad social de las
Sociedades Participantes en la Fusión.

cve: BORME-C-2024-11
Verificable en https://www.boe.es

(d) Conjuntamente con la aprobación de la fusión en los términos del Proyecto
de Fusión, cada de una de las Sociedades Participantes aprobaron los respectivos
balances de fusión que fueron debidamente formulados al efecto en su momento
por los órganos de administración de las Sociedades Participantes al tiempo de
formulación del Proyecto de Fusión (los "Balances de Fusión").