SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7688)
JOSÉ MANUEL IZQUIERDO OBRAS Y REFORMAS, S.L. (SOCIEDAD SEGREGADA) JMI OBRAS Y PROYECTOS, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA YA EXISTENTE)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 246

Viernes 29 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7688

JOSÉ MANUEL IZQUIERDO OBRAS Y REFORMAS, S.L.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
JMI OBRAS Y PROYECTOS, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA YA EXISTENTE)

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de
28 de junio, (en adelante, "RDLME), se hace público que con fecha 26 de
diciembre de 2023, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la
entidad JOSÉ MANUEL IZQUIERDO OBRAS Y REFORMAS, S.L. (en adelante,
"Sociedad Segregada"); en sesión conjunta con la entidad JMI OBRAS Y
PROYECTOS, S.L.U. (en adelante, "Sociedad Beneficiaria Ya Existente") toda vez
que la Sociedad Segregada es el socio único de la Sociedad Beneficiaria Ya
Existente ejerciendo en consecuencia las funciones de Junta General, aprobó por
unanimidad la Segregación de la Sociedad Segregada JOSÉ MANUEL
IZQUIERDO OBRAS Y REFORMAS, S.L. mediante el traspaso en bloque y por
sucesión universal de la parte de su patrimonio conformada por la Rama de
Actividad relativa a las obras, reformas, proyectos y construcciones; a la Sociedad
Beneficiaria Ya Existente e íntegramente participada JMI OBRAS Y PROYECTOS,
S.L.U., quien adquirirá todos los derechos y obligaciones afectos al patrimonio
segregado; todo ello en los términos que obran en el Proyecto Común de
Segregación, redactado, suscrito y aprobado por el órgano de administración de
las Sociedades Segregada y Beneficiaria Ya Existente en fecha 23 de noviembre
de 2023, sobre la base de los Balances de Segregación cerrados dentro de los tres
meses anteriores al Proyecto y a la adopción del acuerdo.
Como consecuencia de la Segregación y conforme a lo dispuesto en el art. 61
RDLME, se adjudicarán a la Sociedad Segregada las participaciones sociales
emitidas por la Sociedad Beneficiaria Ya Existente en la ampliación de capital
social ejecutada en contravalor al patrimonio segregado adquirido
En virtud de lo dispuesto en los artículo 9 y 71 RDLME, dado que la
Segregación se ha adoptado en Junta Universal y por unanimidad, que las dos
sociedades intervinientes en la Segregación son sociedades de responsabilidad
limitada, y que la segregación se ha realizado en favor de una sociedad
íntegramente participada; no ha resultado necesario publicar o depositar
previamente el Proyecto de Segregación, ni el Informe de los Administradores
sobre el Proyecto, ni el informe de expertos independientes.

Asimismo, de conformidad a lo establecido en el RDLME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios, acreedores y trabajadores de las
Sociedades Segregada y Beneficiaria Ya Existente, de obtener el texto íntegro de
los acuerdos adoptados, el Proyecto de Segregación, y el Balance de Segregación.
De igual forma, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los
acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad al presente anuncio y no
hubieren vencido aún, de instar el procedimiento previsto en el art. 13 RDLME en
el plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de

cve: BORME-C-2023-7688
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, se hace constar: (i) que se ha emitido el Informe de
Administradores en la sección destinada a los trabajadores, el cual ha sido remitido
a los mismos en los términos y plazos establecidos en el art. 5 RDLME; y (ii) que el
Proyecto de Segregación y el acuerdo contienen el detalle de los elementos de
activo y pasivo que componen el patrimonio segregado a la Sociedad Beneficiaria
Ya Existente e íntegramente participada JMI OBRAS Y PROYECTOS, S.L.U.