SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7686)
DRAKE FOOD SERVICES INTERNATIONAL ETVE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA) FENT CHILE ETVE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL FENT CENTROAMÉRICA ETVE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 246

Viernes 29 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7686

DRAKE FOOD SERVICES INTERNATIONAL ETVE, S.L., SOCIEDAD
UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
FENT CHILE ETVE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
FENT CENTROAMÉRICA ETVE, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (la "LME"), se hace público que el 27 de diciembre de 2023, el Socio
Único de la sociedad mercantil Drake Food Services International ETVE, S.L.,
Sociedad Unipersonal ("DFSI") decidió realizar una escisión parcial en la que DFSI
(la "Sociedad Escindida") traspasa, sin extinguirse, partes de su patrimonio que
conforman unidades económicas independientes en las siguientes geografías:
Chile y Centroamérica (las "Unidades Económicas"), cuya transmisión se realiza
en bloques a favor de dos sociedades de nueva creación (la "Escisión"), que se
constituyen con las siguientes denominaciones sociales: Fent Chile ETVE, S.L.U. y
Fent Centroamérica ETVE, S.L.U. (las "Sociedades Beneficiarias").
En virtud de la Escisión, las Sociedades Beneficiarias adquirirán por sucesión
universal las Unidades Económicas de la Sociedad Escindida.
La Escisión se acordó sobre la base del Proyecto de Escisión suscrito por el
Órgano de Administración de la Sociedad Escindida en fecha 26 de diciembre de
2023.
Se hace constar que, habiéndose adoptado el Acuerdo de Escisión como
decisión del Socio Único de la Sociedad Escindida, conforme al artículo 9 de la
LME, el Acuerdo de Escisión puede adoptarse sin necesidad de publicar o
depositar previamente los documentos exigidos por la LME y sin informe de
administradores sobre el Proyecto de Escisión, dada su intrínseca unanimidad, sin
perjuicio del derecho de información que la LME garantiza a los trabajadores de la
Sociedad Escindida.

Se hace constar expresamente el derecho del socio y acreedores de la
Sociedad Escindida a solicitar y obtener gratuitamente el texto íntegro del Acuerdo
de Escisión en los términos del artículo 10 de la LME, junto con el resto de
documentos que se encuentran a disposición de los interesados en su domicilio
social, donde podrán consultarlos o solicitar su entrega o envío gratuitos.
Asimismo, los acreedores de la Sociedad Escindida podrán ejercitar el derecho
conferido por el artículo 13 de la LME en el plazo de un mes, a contar desde la
publicación del último anuncio de escisión.
Madrid, 27 de diciembre de 2023.- El Vicepresidente del Consejo de
Administración de Drake Food Services International ETVE, S.L., Sociedad

cve: BORME-C-2023-7686
Verificable en https://www.boe.es

Conforme al artículo 71 LME, que establece como innecesarios, el informe de
los administradores sobre el Proyecto de Escisión, el informe de expertos
independientes y el balance de escisión -aunque se hace constar que el balance
cerrado a 30 de septiembre de 2023 ha sido utilizado para determinar los activos y
pasivos de la Sociedad Escindida y la valoración económica atribuida a cada
Unidad Económica-. El referido balance no ha requerido de verificación por auditor
de cuentas, dado que la Sociedad Escindida no se encuentra obligada a auditar
cuentas, conforme al artículo 263.2.c) LSC.