SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7658)
INSTALACIONES AVANZADAS DE TELECOMUNICACIONES, SL (SOCIEDAD ABSORBENTE) DISEÑOS EN TELECOMUNICACIONES AVANZADAS DEL SUR, SL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 245

Jueves 28 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7658

INSTALACIONES AVANZADAS DE TELECOMUNICACIONES, SL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DISEÑOS EN TELECOMUNICACIONES AVANZADAS DEL SUR, SL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento con lo dispuesto en el art. 55 del Real Decreto-ley 5/2023, de
28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles, se hace público el
proyecto común de fusión de DISEÑOS EN TELECOMUNICACIONES
AVANZADAS DEL SUR, SL que será absorbida por INSTALACIONES
AVANZADAS DE TELECOMUNICACIONES, SL, redactado y suscrito por los
administradores de las dos sociedades con fecha 21 de diciembre de 2023 y
publicado en el BORME de la provincia; proyecto que supondrá el traspaso en
bloque a la sociedad absorbente del patrimonio social de la sociedad absorbida a
título de sucesión universal, quedando subrogada la sociedad absorbente en todos
los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida con carácter general y sin
reserva ni limitación alguna, y con extinción vía disolución sin liquidación de la
sociedad absorbida.
La fusión aprobada se efectúa atendiendo a lo dispuesto en el art. 56.1 del
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, al tratarse de sociedades íntegramente
participadas de forma directa por el mismo socio.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión:
1.º La inclusión en el proyecto de fusión de las menciones relativas al tipo de
canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las
acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o
sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la
sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la
información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad
que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las
sociedades que se fusionan.
2.º Los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión.
3.º El aumento de capital de la sociedad absorbente.

De conformidad con el citado art.55 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios de
la sociedad absorbente y a los acreedores de las sociedades que participan en la
fusión, de examinar en el domicilio social de cada una de las sociedades, el
proyecto común de fusión, las cuentas anuales, los informes de gestión de los
últimos tres ejercicios, así como los informes de los correspondientes auditores de
las sociedades en que fueran legalmente exigibles y, en su caso, los informes de
los administradores, los informes de los expertos independientes, o los balances
de fusión cuando fueran distintos del último balance aprobado.
También, se hace constar el derecho que asiste a los acreedores y
obligacionistas de la sociedad absorbente cuyos créditos no se encuentren

cve: BORME-C-2023-7658
Verificable en https://www.boe.es

4.º La aprobación de la fusión por las juntas generales de la sociedad o
sociedades absorbidas.