SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2023-7671)
ARTE ORIENTAL, S.A.U.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 245

Jueves 28 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL

7671

ARTE ORIENTAL, S.A.U.

Anuncio de reducción de capital para compensar pérdidas
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 319 y 324 de la Ley de
Sociedades de Capital, se comunica que la mercantil Nortia Capital Investment
Holding, S.L., Socio único de la Sociedad ARTE ORIENTAL S.A.U., adoptó en
fecha 29 de noviembre de 2023, el acuerdo de reducir el capital social de la
compañía para compensar las pérdidas de la sociedad, al objeto de restablecer el
equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto, según se desprende del
balance cerrado a 31 de octubre de 2023, formulado por el órgano de
administración y que fue debidamente auditado por la entidad R.C.M.
AUDITORES, S.L. con fecha 15 de noviembre de 2023.
A tales efectos, una vez aprobado por el Socio único el referido Balance, el
mismo acordó también reducir el capital para compensar las pérdidas en un
importe total de CINCUENTA MIL DOSCIENTOS EUROS (50.200.-€) de forma que
el capital social queda fijado en la suma de DIEZ MIL EUROS (10.000.-€). Para
ello se reduce el valor nominal de las acciones que actualmente es de 6,02 euros a
1 euro cada una de ellas. Esta reducción afecta por igual a todas las acciones de la
Sociedad.
En consecuencia, el Socio Único también acordó modificar el artículo 5 de los
Estatutos Sociales, que quedará redactado como sigue:
"ARTICULO 5.- CAPITAL.- El Capital sociales se fija en la suma de DIEZ MIL
EUROS (10.000.-Euros) representado por 10.000 acciones nominativas de valor
nominal cada una de 1 euro, numeradas correlativamente de la número 1 a la
10.000 ambas inclusive, totalmente suscritas y desembolsadas. Se representarán
mediante títulos, que podrán ser unitarios o múltiples, y contendrán todos los
requisitos legales y la firma de los Administradores."
En tanto que el acuerdo de reducción de capital social tiene por única finalidad
la compensación de pérdidas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 a) de la
Ley de Sociedades de Capital, los acreedores no gozan del derecho de oposición
a la referida reducción de capital.
Madrid, 21 de diciembre de 2023.- Administradora Única, Nortia Capital
Investment Holding, S.L. El Representante, Don Marcos Sala Carceller.

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