SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7639)
PHONE SERVICE CENTER, S.L.U. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) SPB SERVICE CENTER IBÉRICA S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 244

Miércoles 27 de diciembre de 2023

Pág. 9147

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7639

PHONE SERVICE CENTER, S.L.U.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
SPB SERVICE CENTER IBÉRICA S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023
de 28 de junio de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles ("RDL 5/2023"), se hace
público que, en fecha 21 de diciembre de 2023, el socio único de la sociedad
"Phone Service Center, S.L.U.", ha decidido aprobar la escisión parcial sin
extinción de "Phone Service Center, S.L.U." mediante la transmisión en bloque de
una parte de su patrimonio a favor de la sociedad de nueva creación "SPB Service
Center Ibérica, S.L.U.", la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por
sucesión a título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del
patrimonio escindido; todo ello de conformidad con el Proyecto de Escisión
redactado y suscrito por el órgano de administración de "Phone Service Center,
S.L.U.".
Tal como dispone el artículo 62 del Real Decreto-ley 5/2023, la escisión se
realiza mediante la transmisión en bloque de una parte del patrimonio de la
sociedad escindida, la cual conforma una unidad económica independiente,
consistente en la actividad de prestación de servicios auxiliares de gestión de
siniestros relacionados con contratos de seguro, incluida la tramitación de
siniestros, a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación "SPB Service
Center Ibérica, S.L.U.".
Asimismo, en aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo
71 RDL 5/2023, al atribuirse al socio único de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación, no es
necesaria la sección destinada a los socios del informe de los administradores
sobre el proyecto de escisión (pero sí la sección destinada a los trabajadores), ni el
informe de experto independiente, así como tampoco el Balance de escisión.
No obstante, se hace constar que el proyecto de escisión parcial contiene el
detalle de los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido
a favor de la sociedad beneficiaria de nueva creación, SPB SERVICE CENTER
IBÉRICA S.L.U.
Como consecuencia de la escisión parcial, la sociedad escindida PHONE
SERVICE CENTER, S.L.U., no reducirá su capital social.

Los acreedores cuyo crédito haya nacido antes de la fecha de publicación del
proyecto de escisión y no esté vencido ni suficientemente garantizado, tienen
derecho a oponerse a la escisión en el plazo de un mes desde la última
publicación del acuerdo de escisión, en los términos previstos en el artículo 13 del
RDL 5/2023.
En Madrid, 21 de diciembre de 2023.- El Administrador único de la sociedad
parcialmente escindida, D. Jean-Marie Hugues Guian.
ID: A230050125-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2023-7639
Verificable en https://www.boe.es

Los socios, trabajadores y los acreedores de las sociedades que participan en
la escisión tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958