SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7631)
NAUDIT HIGH PERFORMANCE COMPUTING AND NETWORKING, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) NAUDIT HIGH PERFORMANCE COMPUTING AND NETWORKING INGENIERIA, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 244

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7631

NAUDIT HIGH PERFORMANCE COMPUTING AND NETWORKING,
S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
NAUDIT HIGH PERFORMANCE COMPUTING AND NETWORKING
INGENIERIA, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con los artículos 10, 13 y 53 del Real Decreto-ley 5/2023, de
28 de junio ("LME"), se hace público que, con fecha de 15 de diciembre de 2023, la
Junta General de Socios de Naudit High Performance Computing and Networking,
S.L. (la "Sociedad Absorbente"), ha aprobado la fusión por absorción de la
sociedad Naudit High Performance Computing and Networking Ingeniería, S.L.U.
(la "Sociedad Absorbida") por la Sociedad Absorbente, ostentando la Sociedad
Absorbente de forma directa la titularidad de todas las participaciones sociales de
la Sociedad Absorbida, de acuerdo con el proyecto común de fusión elaborado y
suscrito por los miembros de los órganos de administración de dichas sociedades
junto con los balances de fusión.
Se hace constar que, conforme a los artículos 9 y 53 de la LME, ni el proyecto
común de fusión, ni el resto de documentos relativos a la fusión han sido
publicados o depositados en el Registro Mercantil, al haber sido aprobada la fusión
por acuerdo de la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbente.
La operación supondrá la absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad
Absorbente, con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y transmisión
en bloque y a título universal de la totalidad de los derechos y obligaciones que
componen su patrimonio a la Sociedad Absorbente, sin afectar ello, en modo
alguno, ni al empleo ni a la solvencia.
La fusión se acoge al régimen tributario especial del Capítulo VII del Título VII
de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, se hace a su vez constar el derecho que asiste a los socios y
acreedores de consultar en la página web de las sociedades intervinientes los
documentos exigidos por la LME, así como la posibilidad de ejercer por parte de
los acreedores sus derechos de protección en los términos previstos en el artículo
13 de la LME.
Madrid, 15 de diciembre de 2023.- El Presidente del Consejo de Administración
de la Sociedad Absorbente, Don José Ramón Torras Álvarez.

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