SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7626)
GI DIVISION VENTURES S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) GRUPO INTERMARK DIVISION SOLUCIONES CORPORATIVAS S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 244

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7626

GI DIVISION VENTURES S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD
ABSORBENTE)
GRUPO INTERMARK DIVISION SOLUCIONES CORPORATIVAS S.L.
UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles vigente a fecha 17/07/
2023 (en lo sucesivo "LME") se hace público que la mercantil Grupo Intermark 96
Holding, S.L., socia única titular del 100% de las participaciones sociales de GI
Division Ventures S.L. Unipersonal [antes Grupo Intermark Division Start Ups, S.L.
Unipersonal], así como socio único titular del 100% de las participaciones sociales
de Grupo Intermark Division Soluciones Corporativas, S.L. Unipersonal, ejerciendo
en ambos casos las funciones propias de la Junta General Extraordinaria de socios
en virtud del artículo 15 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, ha
decidido en ambas sociedades, con fecha 17 de julio de 2023, aprobar la fusión
por absorción de Grupo Intermark Division Soluciones Corporativas, S.L.
Unipersonal (sociedad absorbida) por parte de Grupo Intermark Division Start Ups,
S.L. Unipersonal [actualmente GI Division Ventures S.L. Unipersonal] (sociedad
absorbente), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida, y adquisición
por sucesión universal de todo su patrimonio por la sociedad absorbente.
En acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión
redactado por el órgano de administración de ambas sociedades con fecha 17 de
julio de 2023.
Habiéndose adoptado los acuerdos de fusión en ambas sociedades,
respectivamente, por decisión de su socio único, común a ambas, conforme a lo
preceptuado en el artículo 42 LME vigente a fecha 17/07/2023, el acuerdo de
fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el
proyecto de fusión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 LME vigente a fecha 17/07/
2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de las respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y del balance de fusión.
Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión en
el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio del acuerdo de
fusión de acuerdo con el artículo 44 LME vigente a fecha 17/07/2023.

ID: A230049602-1

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Gijón, 11 de noviembre de 2023.- Administrador único, D. Alberto Concheso
González.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958