SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7638)
AGENCIA MARÍTIMA ARTIACH ZUAZAGA, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) AMAZSA SPAIN MARITIME GROUP, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 244

Miércoles 27 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7638

AGENCIA MARÍTIMA ARTIACH ZUAZAGA, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
AMAZSA SPAIN MARITIME GROUP, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del "Real Decreto-Ley 5/2023, de
28 de Junio, regulador, entre otras materias, de las modificaciones estructurales de
las sociedades mercantiles", por remisión del artículo 63 del mismo Real DecretoLey, se hace público que con fecha 23 de diciembre de 2023, el socio único de
"Agencia Marítima Artiach Zuazaga, S.L.U." (Sociedad Escindida) y de "Amazsa
Spain Maritime Group, S.L.U." (Sociedad Beneficiaria) ejerciendo las competencias
de la Junta General, acordaron la escisión parcial financiera mediante la cual la
Sociedad Escindida escindirá la parte de su patrimonio social, consistente en la
totalidad de las participaciones representativas del capital de "Amazsa Spain
Maritime Group, S.L.U. y transmisión en bloque y por sucesión universal a la propia
"Amazsa Spain Maritime Group, S.L.U., subrogándose en todos los derechos y
obligaciones integrantes del patrimonio escindido, todo ello de conformidad con el
proyecto de escisión parcial financiera suscrito por los órganos de administración
en fecha 21 de noviembre de 2023.
Al haberse adoptado el acuerdo de escisión parcial financiera por decisión del
socio único en ambas sociedades, no ha sido necesario publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por Ley, ni el anuncio sobre la posibilidad de
formular observaciones ni informe de los administradores sobre el Proyecto de
modificación estructural. Tampoco es exigible informe de experto independiente
por haberse acordado por decisiones del socio único y, además, tratarse de
sociedades de responsabilidad limitada.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y de los Balances de escisión parcial financiera. Igualmente
se hace constar los derechos que asisten a los acreedores, contemplados en el
artículo 13 del "Real Decreto-ley 5/2023" a ejercitar durante el plazo de un mes,
contado desde la fecha de publicación del último anuncio del citado acuerdo de
escisión parcial financiera.
Bilbao (Bizkaia), 23 de diciembre de 2023.- El Secretario no Consejero de la
Sociedad Escindida, Urko Urrutia Galdós. El Administrador Único de la Sociedad
Beneficiaria, Sebastián Alejo Sainz Murillo.

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