SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7597)
ESCORXADOR FRIGORIFIC D'OSONA, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ESFOSA OFFALS, S.L.U (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 243

Martes 26 de diciembre de 2023

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concentración de activos.
En suma, tras la fusión, todos los activos del grupo formarán parte de una
misma sociedad logrando de este modo una gestión más eficaz y unificar el
patrimonio social según su naturaleza y destino. Además, la fusión conllevará una
reducción de los costes de estructura y una gestión más simplificada optimizando
los recursos.
A través de la operación de fusión proyectada se aúnan las fuerzas
económicas de las Sociedades, alcanzándose una situación de unidad en los
planos económicos y jurídicos, unificando la gestión y la dirección en orden a la
reducción de los costes y en aras a una mayor competitividad, produciéndose el
consiguiente fortalecimiento de la empresa ante la competencia en el mercado,
todo ello teniendo en cuenta las posibilidades de contar con una mayor
financiación sobre la base de la estructura y magnitud de la Sociedad Absorbente.
1. Procedimiento
Las Sociedades han considerado conveniente llevar a cabo la fusión mediante
la absorción de la Sociedad Absorbida, por parte de la Sociedad Absorbente,
acogiéndose al supuesto contemplado por el artículo 53 del RDL 5/2023, habida
cuenta de que la Sociedad Absorbida se halla íntegramente participada por la
Sociedad Absorbente, esto es, por la sociedad ESCORXADOR FRIGORIFIC
D’OSONA, S.A.
Como consecuencia de realizarse la fusión al amparo de lo dispuesto en el
artículo 53 del RDL 5/2023 referido, la operación podrá realizarse sin necesidad de
que concurran los siguientes requisitos:
(I) La inclusión en el presente Proyecto de las menciones relativas al tipo de
canje de las acciones o participaciones, a las modalidades de entrega de las
acciones o participaciones de la sociedad resultante a los socios de la sociedad o
sociedades absorbidas, a la fecha de participación en las ganancias sociales de la
sociedad resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho o a la
información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de cada sociedad
que se transmite a la sociedad resultante o a las fechas de las cuentas de las
sociedades que se fusionan.
(II) Los informes de los administradores y expertos sobre el proyecto de fusión,
a excepción del informe dirigido a los trabajadores previsto en el artículo 5.5. del
RDL 5/2023 del que se dará oportuno traslado a los trabajadores.
(III) El aumento del capital de la Sociedad Absorbente.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del RDL 5/2023, y
salvo que lo soliciten socios representativos de, al menos, el 1 % del capital social,
no resulta tampoco necesaria la aprobación de la fusión por la junta general de la
Sociedad Absorbente.
De conformidad con lo previsto en los artículos 55 y concordantes del RDL 5/
2023, el presente Proyecto se hará público mediante anuncio en el Boletín Oficial
del Registro Mercantil indicándose el derecho que asiste a los accionistas, socios,
obligacionistas, titulares de derechos especiales, representantes de los

cve: BORME-C-2023-7597
Verificable en https://www.boe.es

(IV) La aprobación de la fusión por la junta general de la Sociedad Absorbida.