SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7556)
ENDOLIPID THERAPEUTICS, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) ENDOLIPID DERMA, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 241
Jueves 21 de diciembre de 2023
Pág. 9041
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
7556
ENDOLIPID THERAPEUTICS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ENDOLIPID DERMA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de Endolipid Therapeutics, S.L. (en adelante,
la "Sociedad Escindida"), celebrada el 14 de diciembre de 2.023, acordó por
unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Endolipid Therapeutics, S.L.
mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad
beneficiaria y de nueva creación Endolipid Derma, S.L. (en adelante, la "Sociedad
Beneficiaria") la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a
título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio
escindido y adjudicado a los socios de la sociedad parcialmente escindida las
participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, todo ello
de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el
Órgano de Administración de Endolipid Therapeutics S.L., formalizado el 14 de
noviembre de 2.023.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la
sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de
la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de
escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No
obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de
los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido
a la sociedad beneficiaria Endolipid Derma, S.L.
Barcelona, 18 de diciembre de 2023.- El Presidente del Consejo de
Administración de Endolipid Therapeutics, S.L, Sr. David Martínez Selva.
ID: A230048946-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
cve: BORME-C-2023-7556
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace
público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores
de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de
los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de
oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 241
Jueves 21 de diciembre de 2023
Pág. 9041
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ESCISIÓN DE EMPRESAS
7556
ENDOLIPID THERAPEUTICS, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
ENDOLIPID DERMA, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio (en adelante "RDL 5/2023"), se hace público que la Junta General
Extraordinaria y Universal de socios de Endolipid Therapeutics, S.L. (en adelante,
la "Sociedad Escindida"), celebrada el 14 de diciembre de 2.023, acordó por
unanimidad, la escisión parcial sin extinción de Endolipid Therapeutics, S.L.
mediante la transmisión en bloque de parte de su patrimonio a la sociedad
beneficiaria y de nueva creación Endolipid Derma, S.L. (en adelante, la "Sociedad
Beneficiaria") la cual se constituirá simultáneamente, adquiriendo por sucesión a
título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio
escindido y adjudicado a los socios de la sociedad parcialmente escindida las
participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria de nueva creación, todo ello
de conformidad con el Proyecto de Escisión parcial redactado y suscrito por el
Órgano de Administración de Endolipid Therapeutics S.L., formalizado el 14 de
noviembre de 2.023.
En virtud del artículo 9 del RDL 5/2023, al haberse adoptado el acuerdo de
escisión parcial en Junta universal y por unanimidad de todos los socios de la
sociedad escindida y por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 71 de
la misma norma, no es necesario publicar o depositar previamente el proyecto de
escisión ni es necesario el informe de los administradores sobre el mismo.
Asimismo, en aplicación del citado régimen simplificado que se recoge en el
artículo 71 del RDL 5/2023, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación
proporcionalmente a los derechos que tenían en el capital de aquella, no es
necesario el informe de los administradores sobre el proyecto de escisión, ni el
informe de expertos independientes, así como tampoco el balance de escisión. No
obstante, se hace constar que el acuerdo de escisión parcial contiene el detalle de
los elementos de activo y pasivo que componen el patrimonio escindido transmitido
a la sociedad beneficiaria Endolipid Derma, S.L.
Barcelona, 18 de diciembre de 2023.- El Presidente del Consejo de
Administración de Endolipid Therapeutics, S.L, Sr. David Martínez Selva.
ID: A230048946-1
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Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el RDL 5/2023, se hace
público el derecho de los socios, acreedores y representantes de los trabajadores
de las sociedades participantes en la escisión parcial de obtener el texto íntegro de
los acuerdos adoptados. Se informa igualmente a los acreedores de su derecho de
oponerse a la escisión parcial en el plazo y los términos previstos en el Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958