SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7514)
FINECO SOCIEDAD DE VALORES, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) FINECO PATRIMONIOS, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 240

Miércoles 20 de diciembre de 2023

Pág. 8998

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7514

FINECO SOCIEDAD DE VALORES, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FINECO PATRIMONIOS, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023,
de 23 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria Universal de
Accionistas de FINECO SOCIEDAD DE VALORES, S.A. (en adelante, "Sociedad
Absorbente") socio único de FINECO PATRIMONIOS, S.A.U. (en adelante,
"Sociedad Absorbida), acordó, con fecha de 15 de diciembre de 2023, por
unanimidad, la fusión por absorción de la Sociedad Absorbida por la Sociedad
Absorbente. La Sociedad absorbente adquirirá por sucesión universal el patrimonio
de la Sociedad Absorbida que se extinguirá sin liquidación.
El acuerdo de Fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión
de fecha 14 de diciembre de 2023, elaborado y suscrito por los órganos de
administración de las dos sociedades intervinientes en la fusión y se realiza de
conformidad con lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023, de 23 de
junio, al haberse tomado el Acuerdo de Fusión de forma unánime en Junta General
Universal; y lo previsto en el artículo 53 del ya mencionado cuerpo legal al tratarse
de una fusión por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular de forma
directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la
Sociedad Absorbida.
De conformidad con lo previsto en el art. 10 del Real Decreto Ley 5/2023, de
23 de junio, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro
de los acuerdos de fusión adoptados, así como de los balances de fusión (con su
respectivo informe de auditoría). Asimismo, se hace constar el derecho de
protección de sus créditos que asiste a los acreedores por el cual podrán solicitar
al Registro Mercantil del domicilio social que nombre un experto independiente
sobre las garantías de sus créditos conforme se establece en el artículo 13 de la
citada norma.
Bilbao, 15 de diciembre de 2023.- Secretaria no miembro del Consejo de
Administración, Dª. Itziar Castresana Amurrio.

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