SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7462)
SUMPLAST CANARIAS, S.L.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA) EYES HOME, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 238

Lunes 18 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7462

SUMPLAST CANARIAS, S.L.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
EYES HOME, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

En cumplimiento del artículo 10 del Real Decreto-ley 5/ 2023, de 28 de junio
(en adelante "RDL"), se hace público que con fecha 11 de diciembre de 2023, los
socios únicos de SUMPLAST CANARIAS, S.L.U., (Sociedad Escindida) y EYES
HOME, S.L.U., (Sociedad Beneficiaria) adoptaron la decisión de llevar a cabo la
escisión parcial financiera inversa de SUMPLAST CANARIAS, S.L.U., en virtud de
la cual SUMPLAST CANARIAS, S.L.U., escindirá una parte de su patrimonio
social, constituida por el 100% de las participaciones sociales de la Sociedad
Beneficiaria, EYES HOME, S.L.U., y que transmitirá en bloque y por sucesión
universal a la propia EYES HOME, S.L.U. Todo ello en los términos y condiciones
que se indican en el proyecto único de escisión parcial redactado y suscrito por
todos los miembros de sus respectivos órganos de administración el día 11 de
diciembre de 2023, sirviendo de base para la operación los balances de ambas
sociedades cerrados a 30 de noviembre de 2023, aprobados por los socios únicos
de ambas sociedades.
Debido a que la Sociedad Beneficiaria está íntegramente participada por la
Sociedad Escindida, se pone de manifiesto que a la presente operación le resulta
de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el 71 del RDL, al atribuirse
al socio único de la Sociedad Escindida las participaciones sociales de la Sociedad
Beneficiaria proporcionalmente a los derechos que tenía en el capital de aquella.
De conformidad con el artículo 9 del RDL, el acuerdo de escisión parcial se ha
adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la Ley, al haberse adoptado por los socios únicos, titulares del 100%
del capital social de cada una de las sociedades implicadas en la operación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del RDL, se hace constar el
derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la
escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances
de escisión.
Santa Cruz de Tenerife, 12 de diciembre de 2023.- El Administrador Único de
ambas sociedades, Don Gustavo Adolfo de la Paz Barreto.

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