SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7445)
GRUPO BODEGAS FAUSTINO ASSET MANAGEMENT, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) VALORIA, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 238

Lunes 18 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7445

GRUPO BODEGAS FAUSTINO ASSET MANAGEMENT, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
VALORIA, S.A.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo establecido en el art. 10 del Real Decreto-Ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se hace público que la mercantil
GRUPO BODEGAS FAUSTINO, S.L., en su calidad de Socio Único de la sociedad
GRUPO BODEGAS FAUSTINO ASSET MANAGEMENT, S.A.U., el 14 de
diciembre de 2023, ha decidido aprobar la fusión por absorción de su sociedad
íntegramente participada, VALORIA, S.A.U.
De acuerdo con lo previsto en el proyecto común de fusión suscrito el día 13 de
diciembre de 2023, la mercantil VALORIA, S.A.U. se disolverá sin liquidación,
traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus
derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del
pasivo a favor de la Sociedad Absorbente, que se subrogará en su posición jurídica
a todos los efectos, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha, los balances
de fusión de ambas compañías, cerrados a fecha 30 de noviembre de 2023.

La decisión de fusión, conforme al proyecto común de fusión redactado por los
Administradores de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida, ha sido
adoptada por el socio único de la Sociedad Absorbente sin que sea necesaria la
aprobación de la fusión por la Sociedad Absorbida, y, en consecuencia, de
acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9.1 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28
de junio, el acuerdo de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o
depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión.
Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del RDLMESM,
el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en
la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de
fusión. Asimismo, se hace constar el derecho de protección a los socios y de
oposición que asiste a los acreedores de dichas sociedades durante el plazo de un

cve: BORME-C-2023-7445
Verificable en https://www.boe.es

El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al proyecto común de fusión
redactado por los Administradores de las dos sociedades con fecha 13 de
diciembre de 2023. Asimismo, se hace constar que la modalidad de fusión es la de
fusión por absorción prevista en el artículo 34.2 del Real Decreto-Ley 5/2023, de
28 de junio, y de fusión simplificada prevista en el artículo 53.1 del citado Real
Decreto, por remisión del artículo 56.1 del mismo, al tratarse de una fusión de
sociedades íntegramente participadas por el mismo socio. En consecuencia, no
resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las
menciones 3ª, 5ª, 7ª y 8ª del artículo 40 de la Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de
junio, (ii) los informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión,
(iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la
fusión por la Junta general de la Sociedad Absorbida.