SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7442)
COMPAÑÍA IVAJU, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE), PROMOCIONES MANGA SUR, S.L.U., Y COSTA 2018 INMUEBLES, S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 238

Lunes 18 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7442

COMPAÑÍA IVAJU, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE),
PROMOCIONES MANGA SUR, S.L.U., Y COSTA 2018 INMUEBLES,
S.L.U. (SOCIEDADES ABSORBIDAS).

De conformidad con lo previsto en los artículos 9, 10 y 53 del Real Decreto –
Ley 5/2023, de 28 de junio, de entre otras, transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en
adelante, LME), se hace público que en fecha 1 de diciembre de 2023, el socio
único común de las mercantiles COMPAÑÍA IVAJU, S.L.U., PROMOCIONES
MANGA SUR, S.L.U., y COSTA 2018 INMUEBLES, S.L.U., adoptó las decisiones
de socio único relativas a la fusión por absorción de PROMOCIONES MANGA
SUR, S.L.U., y COSTA 2018 INMUEBLES, S.L.U. (Sociedades Absorbidas), por
parte de COMPAÑÍA IVAJU, S.L.U. (Sociedad Absorbente), con la consiguiente
disolución sin liquidación de las Sociedades Absorbidas y la atribución de su
patrimonio íntegro a título universal, a la Sociedad Absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión
redactado por los órganos de administración de las sociedades intervinientes con
fecha 30 de junio de 2023, que no fue preciso publicar o depositar en el Registro
Mercantil según lo establecido en el artículo 9 de la LME, y de conformidad con lo
previsto en el artículo 53 LME, por remisión del artículo 56 LME, habida cuenta que
todas las sociedades participantes en la fusión están íntegramente participadas de
forma directa por el mismo socio único (fusión de sociedades hermanas). En
consecuencia, no ha resultado necesaria para esta fusión: (i) la inclusión en el
Proyecto de Fusión de las menciones 3º, 5º, 7º y 8º del artículo 40 de la LME; (ii)
los informes de los Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión y (iii) el
aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
Por último, y de conformidad con los artículos 10, 13, 14 y concordantes de la
LME, se hace constar el derecho de los acreedores de obtener el texto íntegro de
los acuerdos adoptados y del balance de fusión, así como a ejercer los derechos
que, en su caso y con arreglo a los citados artículos, les corresponda.
Ibi, 12 de diciembre de 2023.- Administrador Único de Compañía Ivaju, S.L.U.,
Promociones Manga Sur, S.L.U., y Costa 2018 Inmuebles, S.L.U, Don José-Luis
Ivañez Juan.

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