SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. REDUCCIÓN DE CAPITAL. (BORME-C-2023-7430)
CONSTRUCCIONES MECÁNICAS J SERRA, S.A.
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 237

Viernes 15 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
REDUCCIÓN DE CAPITAL

7430

CONSTRUCCIONES MECÁNICAS J SERRA, S.A.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 319 del Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Sociedades de Capital (la "Ley de Sociedades de Capital"), se comunica que el 13
de diciembre de 2023 se celebró una Junta General Extraordinaria de Accionistas,
con carácter universal, de la mercantil Construcciones Mecánicas J Serra, S.A. (la
"Sociedad"), en la que se adoptó, por unanimidad, el acuerdo de reducción del
capital social mediante la adquisición de acciones propias para su amortización de
conformidad con lo establecido en los artículos 144.a) y 338 y siguientes de la Ley
de Sociedades de Capital.
En particular, se acordó reducir el capital social de la Sociedad en la cuantía de
225.380€, mediante la adquisición por la Sociedad de 1.475 acciones nominativas
propias para su amortización, numeradas de la 1 a la 148; 401 a la 580; 903 a la
960; 981 a la 1.535; 1.781 a la 2.170 y 2.561 a la 2.704, todas inclusive, por un
precio de 1.525,423728€ por acción (lo que implica un precio total máximo de
2.250.000€). En consecuencia, el capital social de la Sociedad tras la referida
reducción quedará fijado en el importe de 225.380€.
Dado que el acuerdo de reducción del capital social de la Sociedad, en los
términos expuestos, se acordó con el consentimiento unánime de todos y cada uno
de los accionistas de la Sociedad, quienes han acordado la reducción de capital y
han consentido y autorizado, la venta, y en consecuencia, la adquisición de dichas
1.475 acciones nominativas por parte de la Sociedad, en virtud de los acuerdos de
fecha 13 de diciembre de 2023, no procede la realización de una oferta pública de
adquisición, en los términos del artículo 338 y siguientes de la Ley de Sociedades
de Capital.
Asimismo, se hace constar que, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 334, 336 y 337 de la Ley de Sociedades de Capital, los acreedores de la
Sociedad podrán oponerse a la reducción de capital en el plazo de un mes a
contar desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de reducción.
Barcelona, 14 de diciembre de 2023.- EL Administrador Solidario, Don Jorge
Calzada Pous.

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