SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7390)
DINASCIENCE, S.A. (SOCIEDAD ABSORBENTE) FULLGENOMICS, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 236

Jueves 14 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7390

DINASCIENCE, S.A.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
FULLGENOMICS, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/
2023, de 28, de junio (en adelante, referido como «RDL 5/2023»), se hace público
lo siguiente:
(1) Que en fecha de 07/12/2023 la Junta General de Accionistas de
Dinascience, S.A. (Sociedad Absorbente) reunida con carácter extraordinario y
universal, acordó por unanimidad la fusión por absorción de ésta con su filial
íntegramente participada Fullgenomics, S.L.U. (Sociedad Absorbida).
(2) Que, del mismo modo y de forma correlativa, en fecha de 07/12/2023,
Dinascience, S.A. (Sociedad Absorbente) adoptó, en tanto que socio único de
Fullgenomics, S.L.U. (Sociedad Absorbida), las decisiones societarias relativas a la
fusión por absorción con su matriz y socio único Dinascience, S.A. (Sociedad
Absorbente).
Simultáneamente a la aprobación de la fusión por absorción también se
aprobó: (i) el Proyecto Común de Fusión por Absorción, suscrito el 04/09/2023 por
los órganos de administración de ambas sociedades y depositado en el Registro
Mercantil de Barcelona el 13/10/2023; y (ii) los balances de fusión de ambas
sociedades, propuestos por los respectivos órganos de administración y fechados
ambos de 30/06/2023, en los términos indicados en Proyecto Común de Fusión por
Absorción, al encontrarse dichos balances de situación cerrados con posterioridad
al primer día del tercer mes precedente a dicho proyecto.
De este modo, de conformidad al Proyecto Común de Fusión por Absorción, la
fusión por absorción aprobada dará lugar a la transmisión en bloque de la totalidad
del patrimonio social de la Sociedad Absorbida, que se extinguirá, en favor de la
Sociedad Absorbente, que adquirirá por sucesión universal la totalidad de los
derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la Sociedad Absorbida.

La fusión se acogerá al régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII
del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
Conforme a lo establecido en el Artículo 10 del RDL 5/2023, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los accionistas/socios y acreedores de
ambas sociedades a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y los
balances de fusión. Asimismo, de acuerdo con el Artículo 13 del RDL 5/2023, los
acreedores de ambas sociedades podrán oponerse a la fusión por absorción en el
plazo de un (1) mes a contar desde la publicación del último anuncio de fusión.

cve: BORME-C-2023-7390
Verificable en https://www.boe.es

En este sentido, se indica que: (i) la fusión por absorción aprobada se efectúa
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 53 del RDL 5/2023, habida cuenta de
que la Sociedad Absorbente es socio único y titular de forma directa de todas las
participaciones sociales de la Sociedad Absorbida; (ii) a los efectos de lo dispuesto
en el Artículo 9 del RDL 5/2023, se indica que el acuerdo de fusión fue aprobado
por unanimidad; y (iii) no se producirá ninguna modificación estatutaria en la
Sociedad Absorbente.