SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7353)
EB ARQUITECTURA I URBANISME SAFOR 7 SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL (SOCIEDAD ESCINDIDA) E SAFOR 7 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PROFESIONAL FB BOSCA ARQUITECTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PROFESIONAL (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 234

Martes 12 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7353

EB ARQUITECTURA I URBANISME SAFOR 7 SOCIEDAD LIMITADA
PROFESIONAL
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
E SAFOR 7 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
PROFESIONAL
FB BOSCA ARQUITECTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA PROFESIONAL
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

Gandia (Valencia), 20 de noviembre de 2023.- Los Administradores Solidarios,
Don Joaquín Egea Martínez y Don Francisco Boscá Mayans.
ID: A230047371-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2023-7353
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Transposición de la
directiva de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de
sociedades mercantiles publicada en el Real Decreto-Ley nº 5/2023 de 28 de junio,
en relación con los artículos 63, 64 y siguientes y concordantes, y con los arts. 33 y
siguientes y concordantes de dicho texto legal, se hace público que el día 26 de
octubre de 2023, la Junta General Universal Extraordinaria de socios de EB
ARQUITECTURA I URBANISME SAFOR 7 SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL
(Sociedad Escindida), después de aprobar el Proyecto de Escisión Total suscrito
por el órgano de administración de la misma, acordó por las mayorías
estatutariamente establecidas, la escisión total de EB ARQUITECTURA I
URBANISME SAFOR 7 SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL (Sociedad
Escindida), mediante su disolución sin liquidación y la transmisión en bloque de su
patrimonio social a dos sociedades beneficiarias denominadas, E SAFOR 7
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PROFESIONAL y FB BOSCA
ARQUITECTES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PROFESIONAL.
La escisión total implica la extinción sin liquidación de la Sociedad Escindida y la
transmisión en bloque y por sucesión universal del patrimonio de la Sociedad
Escindida a las Sociedades Beneficiarias, conforme a la distribución establecida en
el Proyecto de Escisión, y la atribución, de conformidad con los artículos 64 a 66
de la Transposición de la directiva de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles publicada en el Real
Decreto-Ley nº 5/2023 de 28 de junio, de forma que las participaciones sociales de
las Sociedades Beneficiarias serán atribuidas en proporción a la participación en el
capital social de los socios en la Sociedad Escindida, no existiendo
compensaciones en metálico. Se hace constar, de igual modo, conforme al art. 10
y concordantes del citado Real Decreto-Ley nº 5/2023, el derecho de los socios,
trabajadores y acreedores de la Sociedad Escindida de obtener el texto íntegro del
acuerdo adoptado, y los demás documentos relacionados con la escisión mediante
su envío o entrega gratuita. Asimismo, en aplicación del artículo 11 en relación con
el 13 y concordantes del citado texto legal, se hace constar el derecho de
oposición de los acreedores durante el plazo de un mes contado desde la fecha de
publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958