SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7352)
CENTRO OPTICO SALAS Y GARCIA, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA). CENTRO OPTICO SALAS Y GARCIA, S.L. SALAS GARCIA FINCAS, S.L (SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIAS DE LA ESCISIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 234

Martes 12 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7352

CENTRO OPTICO SALAS Y GARCIA, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA).
CENTRO OPTICO SALAS Y GARCIA, S.L.
SALAS GARCIA FINCAS, S.L
(SOCIEDADES DE NUEVA CREACIÓN BENEFICIARIAS DE LA
ESCISIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10 del Real Decreto Ley 5/2023
de 28 de Junio, sobre la Transposición de Directivas de la Unión Europea en
Materia de Modificaciones Estructurales de Sociedades Mercantiles, se hace
público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la sociedad
CENTRO OPTICO SALAS Y GARCIA S.L., (la sociedad escindida), en fecha 7 de
noviembre de 2023 aprobó por unanimidad, tal y como dispone el artículo 59 de la
referida disposición legal, la escisión total proporcional de CENTRO OPTICO
SALAS Y GARCIA, S.L., con división total de su patrimonio en dos partes, cada
una de las cuales se transmitirá en bloque por sucesión universal a favor de dos
sociedades beneficiarias de nueva constitución que se denominarán CENTRO
OPTICO SALAS Y GARCIA S.L. (en virtud del contenido del artículo 418.2 RRM), y
SALAS GARCIA FINCAS, S.L.
Las dos nuevas sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente
como consecuencia de la escisión total y previa extinción sin liquidación de la
sociedad escindida, recibiendo los socios de la sociedad escindida un numero de
participaciones de las dos sociedades beneficiarias proporcional a su respectiva
participación en la sociedad escindida.
La escisión total proporcional implicará la transmisión universal de todo el
patrimonio de la sociedad escindida que quedará disuelta y extinguida, en dos
bloques, a favor de las dos nuevas sociedades que se constituyen al efecto, con el
consiguiente traspaso de los activos y pasivos de la sociedad escindida, en los
términos del proyecto de escisión total proporcional suscrito por el órgano de
administración de la sociedad escindida.
El acuerdo de escisión total proporcional ha sido aprobado de forma unánime
por sus socios en la correspondiente Junta de la sociedad escindida, por lo que en
aplicación del Artículo 9 del mencionado texto legal no es necesaria la publicación
y el depósito previo del proyecto de escisión total. Asimismo, en aplicación del
Artículo 71, régimen simplificado, del referido texto legal, no es necesario el
informe de los administradores sobre el proyecto de escisión ni el informe de
experto independientes, así como tampoco el balance de escisión.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de
la sociedad a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
Los acreedores de la sociedad escindida pueden oponerse a la escisión total
proporcional durante el plazo de un mes a contar desde la publicación del último
anuncio de escisión, en los términos legalmente establecidos en el RDL 5/2023 de
28 de junio.

cve: BORME-C-2023-7352
Verificable en https://www.boe.es

Se hace constar expresamente la puesta a disposición a los socios y
trabajadores de la sociedad escindida, así como de cualquiera que manifieste su
legal derecho, de la documentación prevista en el Artículo 46 del mencionado texto
legal.