SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7331)
VERNE TELECOM, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y VERNE ENERGY, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 233

Lunes 11 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7331

VERNE TELECOM, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) Y VERNE
ENERGY, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto – Ley 5/2023,
de 28 de junio, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, LME), se
hace público que en fecha 1 de diciembre de 2023, el socio único de VERNE
TELECOM, S.L.U., y el socio único de VERNE ENERGY, S.L.U., adoptaron las
decisiones de socio único relativas a la fusión por absorción de VERNE ENERGY,
S.L.U., por parte de VERNE TELECOM, S.L.U., con la consiguiente disolución sin
liquidación de la sociedad absorbida y la atribución de su patrimonio íntegro a título
universal, a la sociedad absorbente.
El acuerdo de fusión ha sido adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión
redactado por los órganos de administración de ambas sociedades con fecha 30
de junio de 2023, y la fusión se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo
53 LME, por remisión del artículo 56 LME, habida cuenta de que la estructura
elegida es la denominada fusión de sociedades gemelas, que se caracteriza por
ser la fusión de sociedades íntegramente participadas de forma directa por el
mismo socio, la cual se llevará a cabo mediante la absorción de VERNE ENERGY,
S.L.U., por VERNE TELECOM, S.L.U. En consecuencia, no ha resultado necesaria
para esta fusión: (i) la inclusión en el Proyecto de Fusión de las menciones 3, 5, 6 y
7 del artículo 40 de la LME; (ii) los informes de los Administradores y expertos
sobre el Proyecto de fusión y (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 9 de la LME no ha procedido la
publicación ni el depósito de los documentos exigidos por la ley, al haberse
adoptado el acuerdo por decisiones del Socio Único en Junta General Universal de
la sociedad absorbente y la sociedad absorbida.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las sociedades intervinientes a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y los balances de fusión, de acuerdo con el artículo 10 de la LME, así
como los derivados del artículo 13 LME.
Alicante, 7 de diciembre de 2023.- Administrador Único de Verne Energy,
S.L.U., y Verne Telecom, S.L.U, Don Gianni Cecchin.

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