SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7335)
SYOCSA-INARSA, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA POR SEGREGACIÓN) NEXSPORT CLUB TELDE, S.L.U." Y NEXSPORT CLUB ADEJE, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 233

Lunes 11 de diciembre de 2023

Pág. 8764

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7335

SYOCSA-INARSA, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA POR SEGREGACIÓN)
NEXSPORT CLUB TELDE, S.L.U." Y NEXSPORT CLUB ADEJE,
S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto Ley 5/2023,
de 28 de junio (BOE nº 154 de 29 de junio) y demás disposiciones aplicables, se
hace público que por Decisión del Accionista Único de Syocsa-Inarsa, S.A.U., de
fecha 30 de noviembre de 2023 (en adelante la sociedad escindida), ha acordado
la escisión por segregación de las ramas de actividad consistentes en la titularidad
de 3.000 participaciones que ostenta en la UTE "Syocsa-Inarsa, S.A. e Ifitness Las
Palmas Instalaciones Deportivas, S.L.U.", provista de C.I.F. U-76544311, que
gestiona la Concesión Administrativa del Ayuntamiento de Telde del Centro
Deportivo de Telde La Barranquera, y de la rama de actividad consistente en la
gestión y explotación de la Concesión Administrativa del Ayuntamiento de Adeje
relativa al Centro Deportivo El Galeón, en Adeje, con la constitución de dos
Sociedades de Responsabilidad Limitada, íntegramente participadas por la
Sociedad Segregada, denominadas "Nexsport Club Telde, S.L.U." y "Nexsport
Club Adeje, S.L.U.", respectivamente, que asumen, por sucesión universal, el
conjunto de bienes, derechos y obligaciones contenidos en el Proyecto de Fusión,
aprobado por el Órgano de Administración de la Sociedad parcialmente escindida,
de fecha 30 de junio de 2023.
De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 9 del Real Decreto Ley 5/
2023, de 28 de junio, relacionado con el artículo 46 del mismo Texto Legal, se ha
puesto a disposición de las personas trabajadoras la información y documentación
prevista en el mencionado artículo 46, sobre la operación de escisión por
segregación de rama de actividad, con un plazo de antelación de cinco días
laborables previo a la aprobación de la operación, sin que se haya realizado
observación u oposición alguna a dicha operación.
Se pone de manifiesto que a la presente escisión de rama de actividad le
resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 9 y
siguientes del Real Decreto Ley 5/2023, al tratarse de una escisión en la que la
sociedad escindida es la titular en pleno dominio de la totalidad del capital social de
la sociedad beneficiaria de la escisión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Ley 5/2023,
de 28 de junio de 2023, los Administradores de Syocsa-Inarsa, S.A.U. dejan
expresa constancia, bajo su responsabilidad de que, sobre la base de la
información a su disposición y después de haber efectuado las averiguaciones que
sean razonables, no se conoce ningún motivo por el que la sociedad, después de
que la escisión tenga surta efecto, no pueda responder de sus obligaciones al
vencimiento de estas.
Igualmente, al tratarse de una escisión por segregación, y de acuerdo con lo
previsto en el apartado segundo del citado artículo 15 del Real Decreto Ley 5/2023,

cve: BORME-C-2023-7335
Verificable en https://www.boe.es

Tampoco, debido a dicho régimen simplificado, ha resultado necesario la
aprobación de Informe de Administradores ni de Experto Independiente, ni al
depósito previo del proyecto de escisión. No obstante, este último, se incorporará
en su integridad en la escritura pública de escisión por segregación.