SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7274)
HEBODI HOLDING, SL (SOCIEDAD ABSORBENTE) HEBODI, SL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 231

Martes 5 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7274

HEBODI HOLDING, SL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
HEBODI, SL
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3
de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en lo
sucesivo, "LME"), se hace público que, el día 1 de diciembre de 2023, la Junta
General Extraordinaria y Universal de Socios de Hebodi Holding, SL (la "Sociedad
Absorbente"), aprobó la fusión por absorción de la sociedad participada de Hebodi,
SL, participada al 100%, (la "Sociedad Absorbida"), según se establece en el
artículo 23.2 de la LME sin perjuicio de las particularidades estipuladas en el
artículo 49 de la LME para fusiones por absorción de sociedades íntegramente
participadas, sobre la base del proyecto común de fusión de fecha 1 de diciembre
de 2023 con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, y adquisición por
sucesión universal de su patrimonio por la Sociedad Absorbente.
La fusión ha sido adoptada conforme al proyecto común de Fusión redactado
por los órganos de administración de las dos sociedades intervinientes en la fusión
con fecha 1 de diciembre de 2023, y la fusión se realiza de conformidad con lo
previsto en el artículo 49 de la LME, al tratarse de una fusión por absorción en la
que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa del 100% de las
participaciones sociales en que se divide el capital de la Sociedad Absorbida y, por
tanto, simplificada en cuanto al cumplimiento de ciertos requisitos formales, tal y
como dispone el citado artículo 49 de la LME.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de Fusión de las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 de la LME, (ii)
los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, (iii) el
aumento de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por
la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de
cualquiera de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los
acuerdos de Fusión adoptados y de los respectivos Balances de Fusión, así como
el derecho de todos los acreedores de cualquiera de las sociedades participantes a
oponerse a la Fusión en los términos y con los efectos legalmente previsto en el
plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de
los acuerdos de Fusión. Se hace constar que la anterior información está,
asimismo, a disposición de los socios, obligacionistas y titulares de derechos
especiales, pudiendo examinarla en el domicilio social de dichas sociedades o, si
así lo solicitan, mediante la entrega o envío gratuito de dicha información.

cve: BORME-C-2023-7274
Verificable en https://www.boe.es

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión
se ha adoptado sin publicar o depositar previamente en la web de las Sociedades
o en su defecto, en el Registro Mercantil los documentos exigidos por la LME y sin
informe de administradores sobre el Proyecto común de Fusión, por haberse
aprobado el acuerdo de fusión de forma unánime por todos los socios de la
Sociedad Absorbente con derecho a voto reunidos en Junta Extraordinaria
Universal en la Sociedad Absorbente, al eximir la aprobación del acuerdo de fusión
en sede de la Sociedad Absorbida al amparo del artículo 51 de la LME.