SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7285)
FUENTES NAVERENT, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA) DECORUM HOME ART, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 231

Martes 5 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7285

FUENTES NAVERENT, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)
DECORUM HOME ART, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 73 de la Ley sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en adelante LME), se
comunica que la Junta general extraordinaria y universal de "Decorum Home Art,
S.L." (sociedad parcialmente escindida), celebrada el 1 de junio de 2023, acordó
por unanimidad la escisión parcial sin extinción de "Decorum Home Art, S.L.",
mediante la transmisión en bloque de una parte de su patrimonio, a la sociedad
beneficiaria "Fuentes Naverent, Sociedad Limitada", adquiriendo por sucesión a
título universal todos los derechos y obligaciones integrantes del patrimonio
escindido y adjudicando a los socios de la sociedad parcialmente escindida las
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria de nueva creación. La escisión
parcial se encuadra dentro de la previsión del artículo 42 LME, por lo que el
acuerdo de escisión parcial se ha adoptado sin necesidad de depositar o publicar,
previamente, los documentos exigidos por la Ley, al haberse adoptado en Junta
Universal y por decisión unánime de los socios con derecho a voto de la sociedad
escindida, habiendo servido de base para la escisión el balance de la sociedad
escindida cerrado a 31 de mayo de 2023, y sobre la base del Proyecto de Escisión
Parcial de fecha 10 de mayo de 2023, firmado por el órgano de administración de
la sociedad escindida. Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo en los artículos
43 y 44 LME, se hace constar el derecho que asiste a los socios, acreedores y
trabajadores de la sociedad escindida, a obtener el texto íntegro del acuerdo de
escisión adoptado y del balance de escisión. Igualmente, los acreedores de cada
una de las sociedades partícipes en la escisión cuyo crédito haya nacido antes de
la fecha de publicación del acuerdo de escisión y no estuviera vencido en ese
momento, ni suficientemente garantizado, tienen derecho a oponerse a la escisión
en el plazo de un mes desde la última publicación del acuerdo de escisión.
Sevilla, 29 de noviembre de 2023.- El Administrador único, Ángel Fuentes
Jiménez.

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