SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7284)
DIS-ELECTRIC, S.A.U. (SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE) DFP REALTY, S.L.U. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 231
Martes 5 de diciembre de 2023
Pág. 8712
SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS
7284
DIS-ELECTRIC, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
DFP REALTY, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por
remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 30 de junio de
2023, el accionista único de DIS-ELECTRIC, S.A.U. (la "Sociedad"), ha decidido
escindir parcialmente la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva
creación, denominada DFP REALTY, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), de
conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42, 49 y 78 bis LME.
La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de
una parte del patrimonio de la Sociedad, constitutiva de una unidad económica, a
favor de la Sociedad Beneficiaria, la reducción de las reservas voluntarias de la
Sociedad en 7.479.181’52 euros y la atribución de la totalidad de las
participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria al accionista único de la
Sociedad.
Se hace constar el derecho que asiste al accionista único y a los acreedores de
la Sociedad a obtener el texto íntegro de las decisiones de escisión adoptadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 bis LME no ha sido necesario utilizar un
balance de escisión en esta escisión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la
Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y términos previstos en el artículo
44 LME.
Barcelona, 30 de junio de 2023.- Administrador único de Dis-Electric, S.A.U,
Pablo Pacheco Ortiz.
cve: BORME-C-2023-7284
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230046574-1
https://www.boe.es
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D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958
Núm. 231
Martes 5 de diciembre de 2023
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ESCISIÓN DE EMPRESAS
7284
DIS-ELECTRIC, S.A.U.
(SOCIEDAD ESCINDIDA PARCIALMENTE)
DFP REALTY, S.L.U.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles ("LME"), por
remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que, con fecha 30 de junio de
2023, el accionista único de DIS-ELECTRIC, S.A.U. (la "Sociedad"), ha decidido
escindir parcialmente la Sociedad a favor de una sociedad beneficiaria de nueva
creación, denominada DFP REALTY, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria"), de
conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 42, 49 y 78 bis LME.
La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de
una parte del patrimonio de la Sociedad, constitutiva de una unidad económica, a
favor de la Sociedad Beneficiaria, la reducción de las reservas voluntarias de la
Sociedad en 7.479.181’52 euros y la atribución de la totalidad de las
participaciones sociales de la Sociedad Beneficiaria al accionista único de la
Sociedad.
Se hace constar el derecho que asiste al accionista único y a los acreedores de
la Sociedad a obtener el texto íntegro de las decisiones de escisión adoptadas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 78 bis LME no ha sido necesario utilizar un
balance de escisión en esta escisión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la
Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y términos previstos en el artículo
44 LME.
Barcelona, 30 de junio de 2023.- Administrador único de Dis-Electric, S.A.U,
Pablo Pacheco Ortiz.
cve: BORME-C-2023-7284
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ID: A230046574-1
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