SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7269)
ADITIO GESTION, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ASESORIA JOYCAR 2000, S.L. ASESORES FELIVAN, S.L. ADILEY TALENOM, S.L. ADITIO ARROYOGES, S.L. (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 231

Martes 5 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7269

ADITIO GESTION, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ASESORIA JOYCAR 2000, S.L.
ASESORES FELIVAN, S.L.
ADILEY TALENOM, S.L.
ADITIO ARROYOGES, S.L.
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con el artículo 10.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, de transposición, entre otras, de la Directiva de la Unión Europea en materia
de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante,
"RDL"), se hace público que, con fecha 4 de diciembre de 2023, ADITIO
GESTION, S.L.U., N.I.F. B33095696 (la "Sociedad Absorbente"), socio único de
ASESORIA JOYCAR 2000, S.L., N.I.F. B33531021, ASESORES FELIVAN, S.L.,
N.I.F. B19214170, ADILEY TALENOM, S.L., N.I.F. B74452236, Y ADITIO
ARROYOGES, S.L., N.I.F. B83144931 (las "Sociedades Absorbidas"), ha decidido
por la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por la Sociedad
Absorbente de las Sociedades Absorbidas.
Dicha fusión se aprobó con las menciones recogidas en el proyecto común de
fusión, de fecha de 15 de octubre de 2023, redactado y suscrito por el
administrador de todas las sociedades. Asimismo, se aprobó el balance de fusión
de las sociedades intervinientes en la fusión, cerrados a 30 de septiembre de 2023.
Se trata de una fusión en régimen especial simplificado, según lo establecido
en los artículos 53 y 56.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, dado que las
Sociedades Absorbente y Absorbidas son íntegramente participadas de forma
directa por el mismo socio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 2. º, del RDL esta
absorción se lleva a cabo con disolución y extinción sin liquidación de las
Sociedades Absorbidas y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la
Sociedad Absorbente que adquiere, por sucesión universal, todos los derechos y
obligaciones de aquéllas. Este proceso de integración se desarrolla sin ampliación
del capital social ni relación de canje, ni en consecuencia intervención de experto,
según el artículo 53.1 del RDL. Tampoco serán necesarios ni los informes de
administradores ni de expertos sobre el proyecto de fusión. Asimismo, se ha
adoptado la decisión de aprobar el acogimiento de la operación de fusión al
régimen de neutralidad fiscal.

Barcelona, 4 de diciembre de 2023.- Administradora única de las sociedades
Absorbente y Absorbidas, Dña. Lourdes Santisteban Bolaños.
ID: A230047046-1

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Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos
adoptados y de los balances de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958