SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7249)
DORSA HOLDING 2008, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) EUROHOSTELS HOSTELIER, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 230

Lunes 4 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7249

DORSA HOLDING 2008, S.L.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
EUROHOSTELS HOSTELIER, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, "LME"), se hace
público que el día 28 de noviembre de 2023, la junta general extraordinaria
universal de Dorsa Holding 2008, S.L., y el socio único de Eurohostels Hostelier,
S.L.U., en ejercicio de sus competencias en junta general extraordinaria y
universal, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción por parte de Dorsa
Holding 2008, S.L., ("Sociedad Absorbente"), de su sociedad íntegramente
participada Eurohostels Hostelier, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), sobre la base del
proyecto común de fusión de fecha 24 de noviembre de 2023, con disolución sin
liquidación de la Sociedad Absorbida y adquisición por sucesión universal de su
patrimonio por la Sociedad Absorbente.
Los acuerdos de fusión han sido adoptados conforme al proyecto común de
fusión redactado por los órganos de administración de las sociedades
intervinientes, de conformidad con el artículo 53 de la LME al tratarse de una fusión
por absorción en la que la Sociedad Absorbente es titular, de forma directa, de
todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad
Absorbida.
Habiéndose adoptado los acuerdos en junta universal y por unanimidad de
cada una de las sociedades participantes, también le resulta de aplicación lo
dispuesto en el artículo 9 de la LME, por lo que el acuerdo de fusión puede
adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la LME y sin anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones ni
informe de los administradores sobre el proyecto de fusión.

Por último, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la LME, se hace
constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las
respectivas sociedades a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el
balance de fusión. Los acreedores de las sociedades intervinientes podrán ejercitar
los derechos de protección que les correspondan de acuerdo con el artículo 13 de
la LME en el plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio de
fusión.
Madrid, 30 de noviembre de 2023.- María-Victoria Fradera Lloret Consejera-

cve: BORME-C-2023-7249
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, con el fin de garantizar los derechos de información de los
trabajadores sobre la fusión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la
LME, se ha elaborado el correspondiente informe del órgano de administración
únicamente en lo que atañe a la sección destinada a los trabajadores, conforme a
los criterios del artículo 5.5 de la LME.