SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7248)
BAC ENGINEERING CONSULTANCY GROUP S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) ENERGIA Y RECURSOS HIDRAÚLICOS CONSULTORÍA TÉCNICA S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 230

Lunes 4 de diciembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7248

BAC ENGINEERING CONSULTANCY GROUP S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ENERGIA Y RECURSOS HIDRAÚLICOS CONSULTORÍA TÉCNICA
S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 30, 31, 43, 49.1 y 52.1 de la
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles (‘’LME’’), se hace público la aprobación de la fusión entre las
sociedades Bac Engineering Consultancy Group S.L.U. (‘’BAC’’ o ‘’Sociedad
Absorbente’’), e Energía y Recursos Hidráulicos Consultoría Técnica S.L.U.
(‘’ERH’’ o ‘’Sociedad Absorbida’’), en adelante, conjuntamente, serán denominadas
las ‘’Sociedades Intervinientes’’.
Bac Engineering Consultancy Group S.L.U. en su junta general celebrada el
día 23 de noviembre de 2023, conforme al artículo 42 LME (acuerdo unánime de
fusión), acordó por unanimidad la fusión por absorción mediante la integración de
la totalidad del patrimonio empresarial de la Sociedad Absorbida, a favor de la
Sociedad Absorbente, quien adquiere por sucesión y a titulo universal todos los
derechos y obligaciones integrantes de la Sociedad Absorbida (‘’Fusión’’), todo ello
en los términos y condiciones del proyecto común de fusión suscrito y formulado
por todos los administradores de las Sociedades Intervinientes, de fecha 30 de
junio de 2023, el cual se encuentra depositado en el Registro Mercantil de
Barcelona (‘’Proyecto Común de Fusión’’). El Proyecto Común de Fusión ha sido
aprobado por el Socio único de la Sociedad Absorbente, de conformidad con lo
previsto en el artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital.
La Fusión fue aprobada sobre la base de los Balances de las Sociedades
Intervinientes cerrados a 31 de diciembre de 2022, en cumplimiento de lo
establecido en el articulo 36.1 LME, los cuáles también fueron aprobados por la
Junta General de Socios en fecha de 23 de noviembre de 2023.
La Fusión tiene el carácter de impropia por cuanto la Sociedad Absorbida, esta
integra y directamente participada por la Sociedad Absorbente. De acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 49.1 y 52.1 LME, (i) no es necesario llevar a cabo una
ampliación de capital en la Sociedad Absorbente; (ii) no procede elaborar los
informes de los administradores y expertos independientes sobre el Proyecto
Común de Fusión; y (iii) tampoco será necesaria la aprobación de la Fusión por
parte de la Junta General de la Sociedad Absorbida.

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y los
acreedores de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro
de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión en el domicilio social de
las mismas.
Asimismo, se hace constar que los acreedores de las sociedades que se fusión
podrán oponerse dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del
último anuncio de la fusión todo ello según lo previsto en los artículos 43 y 44 de la
LME.

cve: BORME-C-2023-7248
Verificable en https://www.boe.es

En consecuencia, se procede a la disolución sin liquidación y traspaso en
bloque de todo el activo y pasivo de la Sociedad Absorbida a favor de la Sociedad
Absorbente.