SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7128)
TIRMULET INVEST, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) TORNA CAPITAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 226

Martes 28 de noviembre de 2023

Pág. 8535

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

7128

TIRMULET INVEST, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
TORNA CAPITAL, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, la Ley), se hace
público que, en fecha 17 de noviembre de 2023, el socio único de TIRMULET
INVEST, S.L.U. (sociedad absorbente), y el socio único de TORNA CAPITAL,
S.L.U. (sociedad absorbida) -ésta última íntegramente participada por la primera-,
han acordado por unanimidad la fusión de las referidas sociedades, sobre la base
del proyecto común de fusión de fecha 20 de noviembre de 2023, redactado por
los órganos de administración de todas las sociedades intervinientes, y la fusión se
realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley al tratarse de una
fusión por absorción en la que la sociedad absorbente es titular de forma directa de
todas las participaciones sociales en que se divide el capital de la sociedad
absorbida. La mencionada fusión se operará mediante la absorción por parte de
TIRMULET INVEST, S.L.U., de la sociedad TORNA, S.L.U., con transmisión a
título universal de su patrimonio íntegro a la sociedad absorbente y con disolución
sin liquidación de la sociedad absorbida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de fusión de las menciones 3, 5, 6 y 7 del artículo 40 de la Ley (ii) los
informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de fusión (iii) el aumento
de capital de la Sociedad Absorbente, y (iv) la aprobación de la fusión por la Junta
General de la Sociedad Absorbida.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 9 de la Ley, la decisión (acuerdo)
de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los
documentos exigidos por la Ley y sin informe de los Administradores sobre el
proyecto de fusión.

Alzira, 23 de noviembre de 2023.- Administrador único, Gines Gil Martinez.
ID: A230045405-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2023-7128
Verificable en https://www.boe.es

A los efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Modificaciones
Estructurales de las Sociedades Mercantiles, se hace público el derecho de los
socios y acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan de obtener el
texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como los respectivos balances de
fusión. Se informa igualmente a los señores acreedores de su derecho a oponerse
a la fusión en el plazo y términos previstos en el artículo 10 de la Ley.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958