SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7092)
SMART ROOMS COMPANY, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD SEGREGADA) SMART ROOMS CORPORATION, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 225

Lunes 27 de noviembre de 2023

Pág. 8487

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7092

SMART ROOMS COMPANY, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD
SEGREGADA)
SMART ROOMS CORPORATION, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL (SOCIEDAD
BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, se hacen públicos los siguientes acuerdos adoptados por
unanimidad por la junta general extraordinaria y universal de socios de SMART
ROOMS COMPANY, S.L., y las decisiones adoptadas por ésta como socia única
de SMART ROOMS CORPORATION, S.L.U., en ambos casos el día 25 de octubre
de 2023:
1º, Aprobar el proyecto de escisión formulado en fecha 16 de octubre de 2023
de la sociedad SMART ROOMS COMPANY, S.L. por segregación de su rama de
actividad correspondiente a los negocios de alojamiento turístico que operan bajo
la marca Uma Suites -que conforman una unidad económica- para su traspaso en
bloque por sucesión universal a su sociedad íntegramente participada SMART
ROOMS CORPORATION, S.L.U., que adquiere por tanto los bienes, derechos y
obligaciones de la referida unidad económica, recibiendo la primera a cambio
participaciones de esta segunda sociedad, sin reducción de capital ni disolución de
la primera.
2º, Aprobar como balances de escisión los cerrados a 30 de septiembre de
2023.
3º, Aprobar las condiciones de la escisión, y entre ellas:
4º, Aprobar que, a efectos contables, las operaciones de la sociedad escindida,
por lo que se refiere a la unidad económica segregada, se considerarán realizadas
por la sociedad beneficiaria de la escisión desde el día 1 de octubre de 2023.
5º, Dejar constancia de que no se atribuye ningún tipo de ventajas a favor de
los miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión o control de
las sociedades que participan en la escisión, ni derechos especiales diferentes de
las participaciones asignadas a la sociedad escindida.
6º, Aumentar el capital social de la sociedad beneficiaria de la escisión en
111.000,- €, mediante la creación de 111.000 nuevas participaciones de 1,- € de
valor nominal cada una de ellas, sin prima de emisión; las 111.000 participaciones
se asignan a la sociedad escindida, junto con una compensación complementaria
de 0,52 €.

De conformidad con el citado artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, se
informa del derecho que asiste a los socios y a los acreedores de cada una de las
sociedades participantes en la escisión de obtener el texto íntegro de los acuerdos
y decisiones adoptados y de los balances de la escisión; así como la facultad que
tienen los acreedores de ejercitar los derechos a los que se refiere el artículo 13
del propio Real Decreto-ley 5/2023, que deberá ejercitarse en el plazo de un mes
desde la fecha de publicación del último anuncio del acuerdo de escisión.
Barcelona, 22 de noviembre de 2023.- Administrador, Josep Oriol Serra Fillat.
ID: A230045159-1

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7º, Acoger la escisión al régimen fiscal especial.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958