SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-7090)
ELORBAR 98, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) IKEBA INMUEBLES, S.L.U. DUIBOL 2022, S.L.U. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 225

Lunes 27 de noviembre de 2023

Pág. 8485

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

7090

ELORBAR 98, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
IKEBA INMUEBLES, S.L.U.
DUIBOL 2022, S.L.U.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS DE NUEVA CREACIÓN)

Se hace público, en aplicación de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles. que los dos socios de
la entidad ELORBAR 98, S.L., reunidos en Junta General Extraordinaria de
carácter Universal, aprobaron el día 19 de julio de 2023, por unanimidad, la
Escisión Total de ELORBAR 98, S.L. a favor de DUIBOL 2022, S.L.U. y de IKEBA
INMUEBLES, S.L.U. (Sociedades Beneficiarias de nueva creación), conforme al
proyecto de escisión aprobado por los dos administradores solidarios en esa
misma fecha, produciéndose el traspaso de todo el patrimonio social de la
Sociedad Escindida a las dos Sociedades Beneficiarias de nueva creación, que
adquirirán, por sucesión universal, todos los derechos y obligaciones y
cualesquiera otras relaciones jurídicas inherentes a dicho patrimonio. También han
aprobado en esa misma sesión y por unanimidad, el balance de escisión cerrado a
30 de junio de 2023. La escisión tendrá eficacia contable a partir del día 1 de julio
de 2023.
El patrimonio de la Sociedad Escindida, que se escinde y transmite a las
Sociedades Beneficiarias de nueva creación, constituye la totalidad de los activos y
pasivos de su patrimonio. Como consecuencia de la escisión total, la Sociedad
Escindida se extingue sin liquidación, traspasando en bloque todo su patrimonio a
las dos sociedades beneficiarias a razón de un 50% a cada una de ellas. Se
crearán y cada socio asumirá de forma separada las participaciones de una sola
de las dos Sociedades Beneficiarias, de modo que cada uno de los dos socios de
la Sociedad Escindida pasará a ostentar respectivamente el 100% de las
participaciones de una de las Sociedades Beneficiarias de nueva creación, pero no
de la otra, siendo la ecuación de canje una participación de la Sociedad
Beneficiaria correspondiente a cada socio por cada participación de la Sociedad
Escindida. Las participaciones de cada una de las dos Sociedades Beneficiarias se
crearán con una prima de asunción.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los documentos que
fueran preceptivos a la escisión acordada y el de los acreedores el de oponerse a
la escisión, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la publicación del
último anuncio de escisión.

ID: A230045446-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2023-7090
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Berango, 20 de julio de 2023.- Administradores solidarios, Miren Begoña
Bolibar Elordui y Adolfo Bolibar Elordui.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958