SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-6965)
LAZBAL 4, S.L.(SOCIEDAD ABSORBENTE) TYREGA, S.A.U.(SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 222

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

6965

LAZBAL 4, S.L.(SOCIEDAD ABSORBENTE)
TYREGA, S.A.U.(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023
de 28 de junio, "por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la Isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea" (en adelante la Ley), se hace
público que el pasado día 10 de noviembre de 2023, la Junta General
Extraordinaria y Universal de Lazbal 4, S.L. (sociedad absorbente) y socio único de
Tyrega, S.A.U. (sociedad absorbida) en ejercicio de sus competencias en Junta
General Extraordinaria Universal, han aprobado, y por unanimidad, la decisión
(acuerdo)de aprobar la fusión por absorción por parte de Lazbal 4, S.L. de su
sociedad íntegramente participada, Tyrega, S.A.U. (sociedad absorbida)sobre la
base del Proyecto Común de Fusión de fecha 9 de noviembre de 2023, con
disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y adquisición por sucesión
universal de su patrimonio por la sociedad absorbente.
La fusión se ha adoptado conforme al Proyecto Común de Fusión redactado y
suscrito por todos los miembros de los órganos de administración de ambas
sociedades con fecha 9 de noviembre de 2023; y la fusión se realiza de
conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley al tratarse de una fusión por
absorción en el que la sociedad absorbente es titular de forma directa de todas las
participaciones sociales en que se divide el capital en que se divide el capital de la
sociedad absorbida.
En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión:1º)La inclusión en el
Proyecto de fusión de las menciones 3,5,6 y 7 del artículo 40 de la Ley;2º)Los
informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión; 3º) El aumento
de capital de la sociedad absorbente; y 4º)La aprobación de la fusión por la Junta
General de la sociedad absorbida.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las respectivas
sociedades, a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y el Balance de
fusión. Los acreedores de cada una de las sociedades podrán oponerse a la fusión
en el plazo de un mes a contar desde la publicación del ultimo anuncio de fusión,
de acuerdo con el artículo 13 de la ley.
Madrid, 17 de noviembre de 2023.- Administradora Solidaria, Marta Luisa
Rodriguez Igartua.
ID: A230044310-1

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Habiéndose adoptado las decisiones (acuerdos) de fusión por las sociedades
intervinientes en la fusión por decisión de sus socios, ejerciendo las facultades de
Junta General, resulta que las decisiones (acuerdos) de fusión se adoptaron en
Junta Universal y por unanimidad de cada una de las sociedades participantes en
la fusión, y, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el articulo 9 de la
Ley, la decisión (acuerdo)de fusión puede adoptarse sin necesidad de publicar o
depositar previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
Administradores sobre el proyecto de fusión.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958