SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-6960)
CLUPIK MANAGEMENT, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) MILEYENDA ENTERTAINMENT, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 222

Miércoles 22 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

6960

CLUPIK MANAGEMENT, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
MILEYENDA ENTERTAINMENT, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,
de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("Ley de
Modificaciones Estructurales"), se hace público que la Junta General de Socios de
Clupik Management, S.L. ("Clupik"), celebrada en el domicilio social el 27 de julio
de 2023, y la Junta General de Socios de Mileyenda Entertainment, S.L.
("Mileyenda"), celebrada en el domicilio social el 26 de julio de 2023, celebradas
ambas Juntas con el carácter de universal, aprobaron el proyecto común de fusión
redactado y suscrito por sus respectivos órganos de administración el 26 de julio
de 2023, así como la fusión por absorción de Mileyenda por Clupik, que supondrá
la extinción, vía disolución sin liquidación, de Mileyenda y el traspaso en bloque a
título universal de su patrimonio a Clupik, que adquirirá por sucesión universal
todos los derechos y obligaciones de Mileyenda. Como consecuencia de la fusión,
los socios de Mileyenda recibirán en canje participaciones sociales de Clupik, en
los términos previstos en el proyecto común de fusión y en el acuerdo de fusión. La
fusión se acordó con la aprobación por parte de la Junta General de Socios de
Clupik del balance cerrado a 30 de junio de 2023 como balance de fusión, y por
parte de la Junta General de Socios de Mileyenda del balance cerrado a 30 de
junio de 2023 como balance de fusión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Modificaciones
Estructurales, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de
cada una de las sociedades que participan en la fusión de obtener el texto íntegro
de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, los cuales se encuentran a
su disposición en los respectivos domicilios sociales.
Igualmente, se hace constar el derecho de oposición que corresponde a los
acreedores de ambas entidades cuyos créditos no se hallen suficientemente
garantizados en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley de
Modificaciones Estructurales, durante el plazo de un mes desde la publicación del
último anuncio de fusión.
Madrid y Murcia, 14 de noviembre de 2023.- Don Gonzalo García Cantón,
Administrador único de Clupik Management, S.L. y, Don Emilio José Romero
Vicente y Francisco Conesa Pedreño, Administradores mancomunados de
Mileyenda Entertainment, S.L.

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