SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-6843)
STG HOLDING IMPORT-EXPORT, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) DISTRIBUIDORA SPAIN TRADING GROUP 2019, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 219

Viernes 17 de noviembre de 2023

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SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

6843

STG HOLDING IMPORT-EXPORT, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
DISTRIBUIDORA SPAIN TRADING GROUP 2019, S.L.U.
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril,
sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se publica que,
las Juntas Generales Extraordinarias y Universales celebradas el 11 de octubre de
2023 aprobaron por unanimidad el acuerdo de fusión impropia por absorción, en
virtud del cual la sociedad STG Holding Import-Export, S.L.U., absorbe a la
sociedad Distribuidora Spain Trading Group 2019, S.L.U. con la entera transmisión
en bloque del patrimonio social de la sociedad absorbida, que se extinguirá,
mediante la disolución sin liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus
activos y pasivos, derecho y obligaciones todo ello con arreglo a los Balances de
Fusión cerrados a 30 de septiembre de 2023.
La fusión tiene el carácter de impropia por cuanto la sociedad está
íntegramente participada por la sociedad absorbente y de acuerdo con la LME, no
procede establecer tipo de canje de las participaciones, ni ampliar el capital de la
sociedad absorbente, ni la aprobación del socio único de la sociedad absorbida.
Tampoco procede elaborar los informes de los administradores y expertos
independientes sobre el proyecto común de fusión impropia.
Se aprobaron los respectivos balances de fusión, adoptándose como tales los
cerrados el día 30 de septiembre de 2023, en cada una de las sociedades que
intervienen en la fusión, y las operaciones de la sociedad absorbida se
considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad
absorbente, a partir del 1 de enero de 2023. No se producirá ninguna modificación
estatutaria en la sociedad absorbente.
La fusión impropia se realiza conforme al procedimiento de acuerdo unánime
de fusión regulado en el artículo 42 la Ley 3/2009, por tanto, se hace constar que
no es preceptivo el depósito previo del proyecto común de fusión en el Registro
Mercantil, ni la elaboración del informe de administradores sobre aquel.

Valencia, 13 de noviembre de 2023.- D. Tako de Haan, como representante
persona física de la sociedad administrador único, B&S Holland Trading Group
B.V, De las mercantiles STG Holding Import-Export, Sociedad Limitada
Unipersonal y Distribuidora Spain Trading Group 2019, Sociedad Limitada
Unipersonal.
ID: A230044116-1

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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

cve: BORME-C-2023-6843
Verificable en https://www.boe.es

Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores
de las sociedades participantes en la fusión de obtener el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y de los balances de fusión en el domicilio social de las
mismas, así como el derecho de oposición de los acreedores de la fusión, durante
el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de la
fusión, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la LME

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958