SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-6840)
PORTEROMANIA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) BASKET REVOLUTION, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Viernes 17 de noviembre de 2023

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en la práctica, siempre dentro de los límites establecidos por el Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio.
4. Derechos especiales o títulos distintos de los representativos de capital.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.3º del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio, se hace constar que no existen derechos especiales ni
tenedores de títulos distintos de los representativos del capital social y, en
consecuencia, no va a otorgarse derecho ni opción de clase alguna en la Sociedad
Absorbente.
5. Implicaciones de la fusión para los acreedores.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.4º del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio, se hace constar que la Fusión no tiene implicaciones para los
acreedores ni pone en riesgo la satisfacción de los créditos de los mismos y, en
consecuencia, no van a ofrecerse garantías personales o reales a los acreedores
de la Sociedad Absorbente ni a los acreedores de la Sociedad Absorbida, teniendo
en cuenta que la Fusión supone la adquisición por sucesión universal del
patrimonio de la Sociedad Absorbida por la Sociedad Absorbente.
6. Ventajas de cualquier clase que vayan a atribuirse en la sociedad
absorbente a los administradores de las sociedades que participan en la fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.5º del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio, se hace constar que el presente Proyecto de Fusión no será
sometido a informe por parte de expertos independientes por aplicación de lo
previsto en el artículo 53.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y, por
tanto, no procede la mención a ventajas especiales a favor de expertos
independientes.
Por otro lado, se hace constar que no se atribuirán ventajas de ninguna clase a
favor de los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente ni
al Administrador Único de la Sociedad Absorbida.
7. Oferta de compensación en efectivo a los socios que dispongan del derecho
a enajenar sus participaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.6º del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio, se hace constar que no existen socios con derecho a
enajenar sus participaciones y, por lo tanto, no va a realizarse oferta alguna de
compensación en efectivo.
8. Consecuencias de la fusión para el empleo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.7º del Real Decreto-ley 5/
2023, de 28 de junio, se hace constar que la Fusión proyectada implicará el
traspaso de los trabajadores de la Sociedad Absorbida a la Sociedad Absorbente,
y ello conforme al régimen de sucesión de empresa regulado en el artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la Sociedad Absorbente se
subrogará en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social respecto
de los trabajadores pertenecientes a la Sociedad Absorbida, cuando corresponda,
incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su
normativa específica y, en general, en cuantas obligaciones en materia de
protección social complementaria hubiera adquirido esta última.

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Núm. 219