SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-6840)
PORTEROMANIA, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) BASKET REVOLUTION, S.A.U. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Viernes 17 de noviembre de 2023

Pág. 8208

El contenido del Proyecto de Fusión es el siguiente:
"1. Introducción y descripción de la fusión.
La fusión proyectada es una fusión por absorción de la sociedad BASKET
REVOLUTION, S.A.U., por parte de PORTEROMANIA, S.L., (en adelante, la
"Fusión").
La Sociedad BASKET REVOLUTION, S.A.U., se encuentra íntegramente
participada por su Socio Único, la entidad PORTEROMANIA, S.L.
Conforme a lo establecido en los artículos 4 y 39 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de la Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea (en adelante, el "Real Decreto-ley
5/2023, de 28 de junio"), el Consejo de Administración de la mercantil
PORTEROMANIA, S.L., (en adelante, "PORTEROMANIA" y/o "Sociedad
Absorbente") y el Administrador Único de la mercantil BASKET REVOLUTION,
S.A.U., (en adelante, "BASKET" y/o "Sociedad Absorbente") formulan el presente
Proyecto de Fusión.
En lo sucesivo, la Sociedad Absorbida y la Sociedad Absorbente se
denominarán conjuntamente las "Sociedades Participantes".
Debido a que la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las
participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad
Absorbida, se trata de una fusión de sociedad íntegramente participada, resultando
de aplicación lo establecido en el artículo 53.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28
de junio.
Asimismo, toda vez que se trata, según lo indicado anteriormente, de una
fusión por absorción de sociedad íntegramente participada y siendo la Sociedad
Absorbente titular de forma directa de todas las participaciones sociales de la
Sociedad Absorbida, se estará a lo dispuesto en el artículo 53.1 del Real Decretoley 5/2023, de 28 de junio, y en consecuencia, no será necesaria la inclusión en el
Proyecto de Fusión de las menciones relativas:
1. Al tipo de canje de las participaciones
2. A las modalidades de entrega de las participaciones de la sociedad
resultante a los socios de la sociedad absorbida
3. A la fecha de participación en las ganancias sociales de la sociedad
resultante o a cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho
4. A la información sobre la valoración del activo y pasivo del patrimonio de
cada sociedad que se transmite a la sociedad resultante
5. A las fechas de las cuentas de las sociedades que se fusionan
Por otra parte, y en aplicación del artículo 53.1 del Real Decreto-ley 5/2023, de
28 de junio, tampoco serán necesarios los informes de administradores, salvo en la

cve: BORME-C-2023-6840
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Núm. 219