SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-6839)
KEISY, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE) OVILLO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 219

Viernes 17 de noviembre de 2023

Pág. 8205

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

6839

KEISY, S.L. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
OVILLO, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante, la "LME"), se hace público que el día 31 de octubre de 2023, la Junta
General Extraordinaria y Universal de Keisy, S.L. ("Sociedad Absorbente") y el
socio único de Ovillo, S.L. ("Sociedad Absorbida"), en ejercicio de sus
competencias en Junta General Extraordinaria y Universal, han aprobado por
unanimidad la decisión de aprobar la fusión por absorción (la "Fusión") por parte de
Keisy, S.L. de su sociedad íntegramente participada Ovillo, S.L.
Como consecuencia de la Fusión se producirá la extinción de la Sociedad
Absorbida y la transmisión en bloque de su patrimonio social a la Sociedad
Absorbente, que lo adquirirá por sucesión universal, subrogándose en los
derechos y obligaciones inherentes a dicho patrimonio social.
En adelante, Sociedad Absorbente y Sociedad Absorbida serán referidas,
conjuntamente, como las "Sociedades Participantes".
Los acuerdos relativos a la Fusión fueron adoptados en los términos que
resultan del proyecto de fusión formulado, redactado y suscrito por los órganos de
administración de las Sociedades Participantes con fecha de 30 de junio de 2023
(el "Proyecto de Fusión"). Asimismo, en aplicación de lo previsto en el artículo 42
LME, las Sociedades Participantes han adoptado los Acuerdos de Fusión en Junta
Universal y por unanimidad, no siendo preciso (i) publicar o depositar el Proyecto
de Fusión ni los restantes exigidos por la LME con carácter previo a la aprobación
de la Fusión, así como tampoco (ii) preparar el informe de los administradores
sobre el Proyecto de Fusión, respetándose en todo caso los derechos de
información expresamente recogidos en el artículo 42.2 LME.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 LME, se hace constar
expresamente el derecho que asiste a los socios y a todos los acreedores de
cualquiera de las Sociedades Participantes a obtener el texto íntegro de los
acuerdos de Fusión adoptados y de los respectivos Balances de Fusión, así como
del derecho de todos los acreedores de cualquiera de las Sociedades Participantes
a oponerse a la Fusión en los términos y con los efectos legalmente previstos, en
el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio de los
acuerdos de Fusión. Se hace constar que la anterior información está, asimismo, a
disposición de los socios, obligacionistas y titulares de derechos especiales,
pudiendo examinarla en el domicilio social de dichas sociedades o, si así lo
solicitan, mediante la entrega o envío gratuito de dicha información.
En relación con lo anterior, no se ha puesto a disposición de los representantes
de los trabajadores la referida información en la medida que la Sociedad Absorbida
no tiene ningún empleado y, por ende, de conformidad con la Disposición Adicional

cve: BORME-C-2023-6839
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Se hace constar que, dado que la Sociedad Absorbida se encuentra
íntegramente participada de forma directa por la Sociedad Absorbente, es de
aplicación el régimen simplificado previsto en el artículo 49.1 LME, no habiendo
resultado necesario (i) incluir en el Proyecto de Fusión las menciones 2ª, 6ª, 9ª y
10ª del artículo 31 LME, (ii) los informes de administradores y expertos sobre el
Proyecto de Fusión y (iii) el aumento de capital de la Sociedad Absorbente.