SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1734)
PROYECTA INGENIO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ESCINDIDA) PROYECTA ADVISORS, SOCIEDAD LIMITADA ( SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 78

Martes 25 de abril de 2023

Pág. 2191

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1734

PROYECTA INGENIO, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD
ESCINDIDA)
PROYECTA ADVISORS, SOCIEDAD LIMITADA ( SOCIEDAD
BENEFICIARIA)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3
de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante "LME") y disposiciones concordantes, aplicable por remisión expresa del
artículo 73.1 LME se hace público que a los socios de la entidad mercantil
PROYECTA INGENIO, S.L. (la "Sociedad Escindida"), se reunieron en junta
General Universal y Extraordinaria el día 28 de noviembre de 2022, y acordaron,
por unanimidad, aprobar la escisión parcial consistente en el traspaso en bloque y
por sucesión universal de una parte del patrimonio de la mercantil PROYECTA
INGENIO, S.L., recibiendo los socios de la sociedad escindida un número de
participaciones sociales de la sociedad beneficiaria proporcional a su respectiva
participación en la escindida, y quedando subrogada la sociedad beneficiaria en
todos los derechos y obligaciones recibidos de la sociedad parcialmente escindida.
Como consecuencia de la escisión parcial financiera, la sociedad escindida
PROYECTA INGENIO, S.L. reducirá sus reservas en el importe necesario en
correlación con el patrimonio escindido.
El acuerdo de escisión ha sido adoptado sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley y sin informe de los
Administradores sobre el Proyecto de Escisión Parcial, dado que el acuerdo de
escisión ha sido aprobado por unanimidad de los socios de la sociedad escindida
parcialmente.
En aplicación del régimen simplificado que se recoge en el artículo 78. bis de la
LME, al atribuirse a los socios de la sociedad escindida las participaciones sociales
de la sociedad beneficiaria en proporción a su titularidad en la sociedad escindida,
no es necesario el informe de los expertos independientes, ni el informe de los
administradores, ni el balance de escisión. No obstante, se hace constar que el
acuerdo de escisión parcial contiene la identificación del activo que compone el
patrimonio que se escinde a la sociedad beneficiaria de nueva creación
PROYECTA ADVISORS, S.L.

Igualmente se hace constar la puesta a disposición de los socios y
trabajadores de los documentos a que hace referencia el artículo 39 de la LME.
Almería, 20 de abril de 2023.- Presidente, Manuel Escánez Morales.
ID: A230014462-1

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Así mismo, se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de
la sociedad parcialmente escindida de obtener el texto íntegro del acuerdo
adoptado. Se informa igualmente del derecho de oposición que corresponde a los
acreedores, que podrá ser ejercido en los términos establecidos en el artículo 44
de la citada LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958