SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. OTROS ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES. (BORME-C-2023-1692)
CAJA SEGOVIA (ACTUAL BANKIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Lunes 24 de abril de 2023

Pág. 2142

.- "CLAUSULA CUARTA - GASTOS Excepto el impuesto sobre el Incremento
de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, que será de cuenta y cargo de las
sociedades vendedoras, todos los demás gastos e impuestos que se ocasionen
por el otorgamiento de esta escritura, serán de cuenta y cargo de la parte
compradora". Es nula en la medida en que regule los gastos e impuestos
derivados del negocio jurídico de un préstamo pero no cuando regule los gastos
derivados de un contrato de compraventa.
.- "CLAUSULA QUINTA - GASTOS Serán de cuenta de la parte prestataria
todos los gastos y tributos actuales o que se pudieran crear en el futuro, derivados
de este contrato, incluidos los honorarios por tasación de la finca hipotecada,
honorarios notariales, y registrales de inscripción, certificación y cancelación en su
día, los gastos que ocasione la tramitación de esta escritura en Oficinas
Liquidadoras y Registros, las primas de los seguros que la parte prestataria está
obligada a concertar sobre la finca hipotecada, las costas judiciales, los derechos
del Letrado y procurador que utilizare la Caja de Ahorros para hacer efectivo su
crédito, aunque no fuera preceptiva su intervención, los gastos que se precisen
para preparar y conservar adecuadamente el inmueble y una primera copia que de
esta escritura se expida para la Entidad acreedora. La parte prestataria autoriza a
la Caja de Ahorros para que pueda obtener por si sola segundas copias de esta
escritura con efectos ejecutivos y a sí se haga constar por el Notario autorizante de
las mismas en la nota de expedición.". Es nula salvo las previsiones de "las primas
de los seguros que la parte prestataria está obligada a concertar sobre la finca
hipotecada" y "los gastos que se precisen para preparar y conservar
adecuadamente el inmueble".
CONDENAMOS a la entidad demandada a eliminar de sus contratos las
cláusulas declaradas nulas con sus respectivos alcances en cuanto sean
condiciones generales de la contratación no negociadas individualmente y a
abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo.
Líbrese mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación
para la inscripción de la sentencia en el mismo una vez sea firme.
Ordénese que se publique el fallo de esta sentencia, una vez firme, en el
Boletín Oficial del Registro Mercantil y en un periódico de los de mayor circulación
con los gastos de ello a cargo de la demandada.
No ha lugar a la imposición de multa a la entidad demandada por cada día de
retraso en la ejecución de esta resolución una vez adquiera la firmeza.
No ha lugar a condenar a la demandada a la cesación en la práctica de la
completa imposición de los gastos por formalización del préstamo hipotecario.
No ha lugar al planteamiento de cuestión prejudicial.
Cada parte deberá abonar sus propias costas de la instancia y del recurso de
apelación y las comunes, si las hubiere, por mitad. Todo ello con devolución del
depósito para recurrir.
Notifíquese esta resolución a las partes y, de conformidad con lo establecido
en el artículo 207.4 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, una vez transcurridos los
plazos previstos, en su caso, para recurrir sin haberse impugnado, quedará firme,
sin necesidad de ulterior declaración; procediéndose a devolver los autos
originales, junto con certificación literal de la presente resolución y el oportuno

cve: BORME-C-2023-1692
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Núm. 77