SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1517)
SANT DOMENEC 18, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE) LINEA-DIAM, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 72

Lunes 17 de abril de 2023

Pág. 1916

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1517

SANT DOMENEC 18, S.L.U. (SOCIEDAD ABSORBENTE)
LINEA-DIAM, S.L. (SOCIEDAD ABSORBIDA)

Anuncio de fusión por absorción impropia inversa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante, LME), se hace público que, con fecha 24 de marzo de 2023, la Junta
General Universal de Socios de la sociedad Linea-Diam, S.L. (Sociedad Absorbida)
y el socio único de la sociedad Sant Domenec 18, S.L.U. (Sociedad Absorbente),
adoptaron, respectivamente, la decisión de aprobar la fusión impropia inversa por
absorción de las sociedades Sant Domenec 18, S.L.U. como Sociedad Absorbente
y Linea-Diam, S.L. como Sociedad Absorbida, de conformidad con el proyecto
común de fusión redactado y suscrito por los administradores de ambas
sociedades. La fusión implica la disolución sin liquidación de la sociedad Absorbida
que transmitirá en bloque su patrimonio social a la Sociedad Absorbente que lo
adquirirá por sucesión universal.
La fusión tiene el carácter de impropia inversa por cuanto la Sociedad
Absorbida es titular de forma directa de la totalidad de las participaciones sociales
en que se divide el capital social de la Sociedad Absorbente, por lo que de
conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la LME, resulta aplicable el
procedimiento simplificado establecido en el artículo 49.1 de la LME, con las
especialidades que correspondan, por lo que, entre otros aspectos, no resulta
necesario los informes de los administradores y expertos independientes sobre el
proyecto de fusión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la LME, se hace constar
el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en
la fusión de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de fusión,
así como el derecho de oposición que corresponde a los acreedores en los
términos establecidos en el artículo 44 de la LME.
Vic, 27 de marzo de 2023.- Dª Àngela Rubio Funes y Dª Maria Parés Bové,
administradoras solidarias de ambas sociedades, .

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