SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1520)
LIMPIEZAS EASO, S.L. (SOCIEDAD ESCINDIDA) LIMPIEZAS EASO, S.L. SOCIEDAD DE BIENES GARCIA Y GARCIA, S.L. (SOCIEDADES BENEFICIARIAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 72

Lunes 17 de abril de 2023

Pág. 1919

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1520

LIMPIEZAS EASO, S.L.
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
LIMPIEZAS EASO, S.L.
SOCIEDAD DE BIENES GARCIA Y GARCIA, S.L.
(SOCIEDADES BENEFICIARIAS)

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 43, por remisión del artículo
73, todos ellos de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales
de las Sociedades Mercantiles y demás disposiciones aplicables, se hace público
que la Junta Universal Extraordinaria de Socios de la compañía LIMPIEZAS EASO,
S.L. (Sociedad totalmente escindida), celebrada con fecha de 04 de abril de 2023,
ha acordado, por unanimidad, aprobar la escisión total de la Sociedad totalmente
escindida, mediante la división de su patrimonio en dos partes y su traspaso en
bloque a favor de las siguientes Sociedades de nueva constitución: LIMPIEZAS
EASO, S.L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación y continuadora en la
denominación social de la Sociedad totalmente escindida) y SOCIEDAD DE
BIENES GARCIA Y GARCIA, S.L. (Sociedad beneficiaria de nueva creación), todo
ello conforme al Proyecto de Escisión Total formulado por el Administrador único
de la Sociedad totalmente escindida con fecha de 31 de marzo de 2023.
Dichas Sociedades beneficiarias se constituirán simultáneamente y como
consecuencia de la escisión total, todo ello previa disolución sin liquidación de la
Sociedad totalmente escindida, adquiriendo las Sociedades beneficiarias por
sucesión universal la totalidad de los derechos y obligaciones integrantes de la
parte del patrimonio escindido que respectivamente se les ha atribuido. Las
participaciones sociales de cada una de las Sociedades Beneficiarias se atribuirán
a los socios de la Sociedad totalmente escindida proporcionalmente a los derechos
que tenían en el capital social de la misma.

Donostia- S.Sebastián, 11 de abril de 2023.- Administrador Único, Jose Luis
García García.
ID: A230012958-1

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Asimismo, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y
acreedores de la Sociedad totalmente escindida a solicitar y obtener el texto
íntegro de los acuerdos adoptados, no siendo necesario el informe de los
administradores sobre el Proyecto de Escisión Total ni el informe de expertos
independientes, así como tampoco el balance de escisión en los términos previstos
en el artículo 78 bis de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones
Estructurales de las Sociedades Mercantiles. Del mismo modo, se hace constar el
derecho de los acreedores que se encuentren en el supuesto del artículo 44 de la
Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades
Mercantiles, de oponerse a la escisión total en los términos y con los efectos
legalmente previstos, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de
publicación del último anuncio de escisión total.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958