SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1519)
CALIDAD PASCUAL, S.A.U. (SOCIEDAD SEGREGADA) INDUSTRIAS LÁCTEAS PASCUAL, S.L.U. (SOCIEDAD DE NUEVA CONSTITUCIÓN BENEFICIARIA DE LA SEGREGACIÓN)
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 72

Lunes 17 de abril de 2023

Pág. 1918

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1519

CALIDAD PASCUAL, S.A.U.
(SOCIEDAD SEGREGADA)
INDUSTRIAS LÁCTEAS PASCUAL, S.L.U.
(SOCIEDAD DE NUEVA CONSTITUCIÓN BENEFICIARIA DE LA
SEGREGACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3
de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"),
se hace público que el accionista único de Calidad Pascual, S.A.U. ("Calidad
Pascual") ha aprobado, con fecha 12 de abril de 2023, la operación de segregación
de la unidad económica formada por el conjunto activos y pasivos y medios
materiales y humanos afectos al negocio de fabricación de productos lácteos y
bebidas vegetales titularidad de Calidad Pascual, la cual se transmitirá en bloque,
por sucesión universal, a favor de la una sociedad de nueva constitución que se
denominará Industrias Lácteas Pascual, S.L.U. (la "Segregación").
La Segregación ha sido aprobada por el accionista único de Calidad Pascual
de conformidad con lo previsto en el proyecto de segregación suscrito y firmado
por la totalidad del consejo de administración de Calidad Pascual el 23 de marzo
de 2023, resultando de aplicación el artículo 42.1 de la LME en lo relativo a la no
necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley,
sin que se hayan visto restringidos los derechos de información de los
representantes de los trabajadores sobre la Segregación.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 43 de la LME, se hace constar el derecho
que asiste a los acreedores de Calidad Pascual de obtener el texto íntegro del
acuerdo adoptado, el cual se encuentra a su disposición en el domicilio social de
Calidad Pascual (carretera Palencia sin número, Aranda de Duero (Burgos)), así
como el derecho de oposición de los acreedores de Calidad Pascual, en los
términos previstos en el artículo 44 de la LME, durante el plazo de un mes a contar
desde la fecha de publicación del último anuncio de la Segregación.
En Madrid, 12 de abril de 2023.- D. Emilio Martín González, Vicesecretario no
consejero de Calidad Pascual, S.A.U.

cve: BORME-C-2023-1519
Verificable en https://www.boe.es

ID: A230012935-1

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958