SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1518)
ALAE GESTIÓN INTEGRAL INMOBILIARIA, S.L. (SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA) EDUBA STUDIOS, S.L. (SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 72

Lunes 17 de abril de 2023

Pág. 1917

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1518

ALAE GESTIÓN INTEGRAL INMOBILIARIA, S.L.
(SOCIEDAD PARCIALMENTE ESCINDIDA)
EDUBA STUDIOS, S.L.
(SOCIEDAD BENEFICIARIA DE NUEVA CREACIÓN)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de
abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"),
por remisión del artículo 73.1 LME, se hace público que con fecha 1 de marzo de
2023, la junta general de socios de "ALAE GESTIÓN INTEGRAL INMOBILIARIA,
S.L." (la "Sociedad"), ha aprobado la escisión parcial de la Sociedad a favor de una
sociedad beneficiaria de nueva creación, "EDUBA STUDIOS, S.L." (la "Sociedad
Beneficiaria de Nueva Creación") en los términos establecidos en el proyecto de
escisión elaborado por el órgano de administración de la Sociedad el 1 de marzo
de 2023, aprobado también por la junta general.
La escisión parcial implica el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la
parte del patrimonio de la Sociedad dedicada a la actividad de promoción, gestión,
venta, alquiler y arrendamiento de proyectos inmobiliarios, propios o ajenos,
constitutiva de una unidad económica, a favor de la Sociedad Beneficiaria de
Nueva Creación; la atribución de las participaciones de la Sociedad Beneficiaria de
Nueva Creación a los socios de la Sociedad en la proporción en que participan en
ésta.
Asimismo, con motivo de la escisión parcial aprobada, la Sociedad verá
reducidos sus fondos propios, sin necesidad de reducir su capital social.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de la
Sociedad a obtener el texto íntegro del acuerdo de escisión adoptado, así como el
balance de escisión.
Se hace constar igualmente el derecho que asiste a los acreedores de la
Sociedad de oponerse a la escisión en el plazo y en los términos previstos en el
artículo 44 LME.
Madrid, 1 de marzo de 2023.- Los Administradores solidarios, D. Ángel Gabriel
Pagán Hernández. y D. Javier Ruiz Chércoles.

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