SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1400)
ITACA 2020, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) ARDORA INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 68

Martes 11 de abril de 2023

Pág. 1768

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1400

ITACA 2020, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
ARDORA INVERSIONES, SOCIEDAD LIMITADA
(SOCIEDAD ABSORBIDA)

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de
3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles
("LME"), se publica que, el 16 de marzo de 2023, la Junta General de Socios de
ITACA 2020, S.L., y la Junta General de Socios de ARDORA INVERSIONES, S.L.,
probaron la fusión por absorción de ARDORA INVERSIONES, S.L., por ITACA
2020, S.L. En consecuencia, ITACA 2020, S.L., adquiere en bloque, por sucesión
universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida,
ARDORA INVERSIONES, S.L., que queda disuelta, habiéndose aprobado
asimismo los balances de fusión de ambas sociedades, cerrados a 16 de marzo de
2023 en el caso de la absorbente, y el 14 de marzo de 2023 en el caso de la
absorbida.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 de la LME, la fusión se ha
adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por la LME, al haberse adoptado en junta universal y por unanimidad de
todos los socios de cada una de las sociedades que se fusionan.
Por tratarse de una fusión en la que ambas sociedades están participadas por
los mismos socios de forma directa, de conformidad con el artículo 52 de la LME,
resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el artículo 49 de la
mencionada Ley.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace
constar el derecho que asiste a los socios y acreedores que son parte en las
operaciones de fusión, de solicitar y obtener el texto íntegro de las decisiones
adoptadas y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de las
sociedades que participan en la fusión cuyo crédito haya nacido antes de la fecha
de publicación de la decisión de fusión, podrán oponerse a la fusión, dentro del
plazo de un mes, a contar desde la publicación del último anuncio de la decisión de
fusión, en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la LME.
A Coruña, 29 de marzo de 2023.- Adminsitrador Único, Ignacio Pardo
Rodríguez.

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