SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. ESCISIÓN DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1356)
"LAYHER, SOCIEDAD ANÓNIMA" (SOCIEDAD ESCINDIDA) "LAYHER IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA" (SOCIEDAD BENEFICIARIA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 67

Lunes 10 de abril de 2023

Pág. 1701

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
ESCISIÓN DE EMPRESAS

1356

"LAYHER, SOCIEDAD ANÓNIMA"
(SOCIEDAD ESCINDIDA)
"LAYHER IBÉRICA, SOCIEDAD LIMITADA"
(SOCIEDAD BENEFICIARIA)

Las juntas generales de socios de "Layher, Sociedad Anónima", domiciliada en
Calle Laguna del Marquesado, 17, 28021-Madrid y de "Layher Ibérica, Sociedad
Limitada" con el mismo domicilio que la anterior, han acordado el día 1 de Abril de
2023 la escisión de "Layher, Sociedad Anónima" (sociedad escindida), mediante la
segregación de su rama de actividad "Estructuras Desmontables," con transmisión
en bloque de ésta a "Layher Ibérica, Sociedad Limitada" (sociedad beneficiaria).
Como consecuencia de la escisión, la sociedad escindida reducirá su capital en
un importe de 1.760.000 Euros a una cifra de capital resultante 240.000 Euros,
mediante la reducción del valor nominal de las acciones en un importe de 176
Euros a un valor nominal resultante de 24 Euros por acción y la sociedad
beneficiaria aumentará su capital en un importe de 1.995.000 Euros a una cifra de
capital resultante de 2.000.000 Euros, mediante la creación de 1.995.000
participaciones sociales, que serán atribuidas a los socios de la sociedad escindida
en proporción a su respectiva participación en el capital.
La reducción y el aumento de capital y la atribución de las participaciones de
nueva creación a los socios de la sociedad escindida, tendrán lugar en el acto del
otorgamiento de la escritura de elevación a público y ejecución del acuerdo de
escisión.
El balance de escisión es el balance de la sociedad escindida cerrado al día 31
de Octubre de 2022. La fecha a partir de la cual las operaciones relativas al
patrimonio escindido se considerarán realizadas a efectos contables por cuenta de
la sociedad beneficiaria y a partir de la cual las participaciones sociales de nueva
creación darán derecho a participar en las ganancias sociales de la sociedad
beneficiaria es el día 1 de Abril de 2023.
No existen titulares de derechos especiales ni tenedores de títulos distintos de
los representativos de capital en la sociedad escindida. No es necesario informe de
expertos independientes sobre el proyecto de escisión, conforme a lo establecido
en los artículos 42.1 y 78.3 de la Ley sobre Modificaciones Estructurales de las
Sociedades Mercantiles. Tampoco se requiere el informe de expertos
independientes sobre la aportación no dineraria, previsto en los artículos 67 a 71
de la Ley de Sociedades de Capital, dado que la sociedad beneficiaria no reviste la
forma de sociedad anónima.

No se prevé que la escisión tenga consecuencias sobre el empleo ni que
produzca un impacto de género en los órganos de administración ni que tenga
incidencia alguna en la responsabilidad social de la empresa en ninguna de las
sociedades participantes.
Los estatutos de las sociedades participantes en la escisión no son objeto de
modificación, salvo en lo que respecta a la cifra de su capital.

cve: BORME-C-2023-1356
Verificable en https://www.boe.es

No se concede a los administradores de la sociedad escindida ventaja alguna
en la sociedad beneficiaria de la escisión.