SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1351)
GARLOU, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE) COMBUSTIBLES CIMADEVILA, SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 67

Lunes 10 de abril de 2023

Pág. 1696

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1351

GARLOU, SOCIEDAD LIMITADA (SOCIEDAD ABSORBENTE)
COMBUSTIBLES CIMADEVILA, SOCIEDAD LIMITADA
UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBIDA)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 3/2019, de 3 de
abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (en
adelante "LME") se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal
de la sociedad GARLOU, S.L. (Sociedad Absorbente) celebrada el 3 de Abril de
2023, adoptó por unanimidad y de conformidad con lo establecido en el artículo
49.1 de dicha Ley, por estar la sociedad adsorbida íntegramente participada por la
sociedad absorbente, el acuerdo de aprobar la fusión por absorción de la sociedad
COMBUSTIBLES CIMADEVILA, S.L.U. (Sociedad Absorbida) por la sociedad
GARLOU, S.L. (Sociedad Absorbente) sobre la base del proyecto común de fusión
de fecha 3 de Abril de 2023 formulado y suscrito por los administradores de las
sociedades participantes en la fusión.
La fusión implica la transmisión en bloque del patrimonio de la Sociedad
Absorbida a la Sociedad Adsorbente la cual adquirirá por sucesión universal todos
los derechos y obligaciones de la Sociedad Absorbida y la disolución sin
liquidación de la Sociedad Absorbida, circunstancia que conllevará la extinción de
la misma. Se han utilizado como Balances de fusión de ambas compañías, los
balances cerrados a 31 de Diciembre de 2022, debidamente aprobados.
A los efectos anteriores, se pone de manifiesto que la presente fusión por
absorción le resulta de aplicación el procedimiento simplificado previsto en el
artículo 49 de la LME, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
misma.
Según lo dispuesto en el artículo 42 de la LME, el acuerdo de fusión se ha
adoptado sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos
exigidos por Ley, al haberse adoptado en Junta Universal y por unanimidad de
todos los socios con derecho a voto.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la LME, se hace
constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades a
Fusionar, de solicitar y obtener el texto íntegro del acuerdo de Fusión por
absorción adoptado y los balances de fusión y el derecho de los acreedores a
oponerse a la fusión por absorción con los efectos legalmente previstos en el
artículo 44 de la LME en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la
publicación del último anuncio del acuerdo de fusión por absorción.

ID: A230012077-1

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cve: BORME-C-2023-1351
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Boiro, 3 de abril de 2023.- Administradores Mancomunados, Javier García
Dieguez y Margarita Loureda Couceiro.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958