SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales. FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS. (BORME-C-2023-1330)
SINGULAR PEOPLE EUROPE, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDAD ABSORBENTE) CORUNET, S.L. UNIPERSONAL BELIKE SOFTWARE, S.L. UNIPERSONAL (SOCIEDADES ABSORBIDAS)
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BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL
Núm. 66

Miércoles 5 de abril de 2023

Pág. 1674

SECCIÓN SEGUNDA - Anuncios y avisos legales
FUSIONES Y ABSORCIONES DE EMPRESAS

1330

SINGULAR PEOPLE EUROPE, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDAD ABSORBENTE)
CORUNET, S.L. UNIPERSONAL
BELIKE SOFTWARE, S.L. UNIPERSONAL
(SOCIEDADES ABSORBIDAS)

De conformidad con los artículos 43 y 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre
Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME en adelante), se
hace público que el socio único de Singular People Europe, S.L. Unipersonal
(Sociedad Absorbente), con fecha 29 de marzo 2023 ha aprobado la fusión por
absorción de las sociedades íntegramente participadas de forma directa por el
socio común, Corunet, S.L, Unipersonal, y Belike Software, S.L., Unipersonal, en
los términos previstos en el proyecto común de fusión suscrito el 27 de marzo de
2.023. La fusión por absorción se realizará mediante disolución sin liquidación de
las Sociedades Absorbidas, con aportación de todo su patrimonio a la Sociedad
Absorbente, la cual se subrogará con carácter universal en la titularidad de todos
los activos, pasivos, derechos y obligaciones, conforme a los balances de fusión de
las Sociedades cerrados a 31 de diciembre de 2022. Se fija el 1 de enero de 2023,
como fecha de eficacia contable de la operación.
La fusión se realiza atendiendo a lo previsto en el artículo 49 y 52 de la LME, al
tratarse de fusión por absorción en la que las sociedades Absorbente y Absorbidas
están participadas íntegramente por el mismo socio común (SINGULAR PEOPLE
S.A.). En consecuencia, no resulta necesaria para esta fusión (i) la inclusión en el
Proyecto de Fusión de las menciones 2, 6, 9 y 10 del artículo 31 de la LME, (ii) los
informes de Administradores y expertos sobre el Proyecto de Fusión y (iii) el
aumento de capital de la sociedad Absorbente.
El acuerdo de fusión se adoptó por decisión del socio único de la sociedad
Absorbente, en consecuencia, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 42 de
la LME, el acuerdo de fusión se adoptó sin necesidad de publicar o depositar
previamente los documentos exigidos por la Ley.

Madrid, 31 de marzo de 2023.- Administrador Único de Singular People
Europe, S.L.U., D. José Luis Vallejo Pizarro, Administrador Único de Belike
Software, S.L.U. y Corunet, S.L.U., D. Farid Antonio Fleifel Tapia.
ID: A230011856-1

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cve: BORME-C-2023-1330
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De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la LME, se hace constar
el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en
la fusión a obtener en el domicilio social de las mismas el texto íntegro de los
acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Se reconoce, asimismo el
derecho que asiste a los acreedores a oponerse a la fusión durante el plazo de un
mes a partir de la fecha de publicación del último anuncio de fusión, según
establece el artículo 44 de la LME.

D.L.: M-5188/1990 - ISSN: 0214-9958